STSJ Asturias 1602/2013, 26 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1602/2013 |
Fecha | 26 Julio 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01602/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101205
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000078/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s: SINDICATO INDEPENDIENTE POLICIA LOCAL DE ASTURIAS (SIPLA)
Abogado/a: JOSE RAMON NISTAL DIAZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, FERNANDO HERRERO MONTEQUIN,
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº1602/2013
En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001149/2013, formalizado por el LETRADO JOSE RAMON NISTAL DIAZ, en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ASTURIAS (SIPLA), contra la sentencia número 86/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000078/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente al SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ASTURIAS(SIPLA), EL AYUNTAMIENTO DE AVILES y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION TREGIONAL DE ASTURIAS (U.G.T.) presentó demanda contra el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ASTURIAS (SIPLA), el AYUNTAMIENTO DE AVILES y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/2013, de fecha veintidós de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Los órganos de representación unitaria de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés tienen la siguiente composición: Junta de Personal Funcionario: SIPLA 6 representantes, UGT 3 representantes, CCOO 1 representante, USIPA 2 representantes y CSIF 1 representante. Comité de empresa: UGT 7 representantes, CSIF 1 representante, USIPA 3 representantes y CCOO 2 representantes.
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- En reunión de la comisión mixta celebrada el 26 de febrero de 2010, al que entre otros representantes de las secciones sindicales, comparecieron cuatro del sindicato UGT y dos del SIPLA, se acordó la adjudicación de los locales sindicales ubicados en la calle Galiana 11 de Avilés a los sindicatos USO, UGT, SIPLA, CCOO y CSIF. Los representantes de las secciones sindicales no formularon oposición a la adjudicación de locales efectuada.
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- El SIPLA no procedió a trasladarse al local que le fue adjudicado en la calle Galiana, manteniéndose en el local sito en la calle José Cueto.
En el inmueble en que se ubica el local sindical del SIPLA también se encuentran las dependencias de la Policía Local de Avilés. No existe conexión interior entre el local sindical del SIPLA y las dependencias de la Policía Local.
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- La sección sindical de la FSP-UGT presentó en el Ayuntamiento de Avilés en fecha 15-03-12, solicitando "local para uso sindical de FSP-UGT en las dependencias de la Policía Local, dotado de mobiliario, teléfono y ordenador" y el 08-06-12 otro escrito solicitando "asignación de local sindical en las dependencias de la Policía Local (bajos del campo de futbol), o en caso de no estimarse la principal, se conceda con carácter subsidiario el uso compartido del local asignado a la sección sindical de SIPLA, tal como así establece la legislación vigente". El Ayuntamiento demandado no contestó a dichas solicitudes.
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- La sección sindical del SIPLA presentó escrito en el Ayuntamiento de Avilés en fecha 02-12-2010, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se solicita "que se acuerde conceder el uso del local de la c/ Galiana que corresponde al SIPLA q la Junta de Personal y que todo el equipamiento que se llevó al mismo quede para dicho órgano, dotando a este sindicato del material comprometido en el Acuerdo Regulador en el mismo local que ahora utiliza en la c/José Cueto".
Por el Ayuntamiento de Avilés se remitió notificación a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Avilés de fecha 14-12-2010 relativa al asunto "información sobre locales". El Presidente de la Junta de Personal en contestación al mismo presentó en el Ayuntamiento escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, cuyo contenido se da por reproducido, en el que solicita que "se dote inmediatamente a este órgano del local comprometido con las características acordadas y hasta que no se lleve a efecto el compromiso adquirido, se tenga por admitida por la Junta de Personal la cesión provisional del local de l SIPLA en la c/Galiana.
El Presidente de la Junta de Personal en el año 2010 era del SIPLA.
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- En el inmueble de la calle Galiana además de los locales sindicales, también hay un cetro de trabajo municipal. 7.- Hay cuatro funcionarios del cuerpo de Policía Local de Avilés y dos funcionarios adscritos a ese servicio afiliados al sindicato UGT.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION REGIONAL DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES y el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICIA LOCAL (SIPLA), declarando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la organización sindical actora, declarando la nulidad radical de dicha conducta de los codemandados y ordenando el cese del comportamiento antisindical, condenando a Ayuntamiento demandado a que proceda a la clausura y al cierre del local sindical del SIPLA sito en la calle José cueto y procediendo a su traslado al local que impone dicha organización sindical en la calle Galiana.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ASTURIAS (SIPLA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de Junio de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el sindicato demandante, LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, pretendía que, previa la declaración "de existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la organización sindical actora, declarando la nulidad radical de dicha conducta y ordenando el cese del comportamiento antisindical, condenando al Ayuntamiento demandado a que proceda a la clausura y cierre del local sindical del SIPLA sito en la calle José Cueto y procediendo a su traslado al local que dispone dicha organización sindical en la calle Galiana, así como a abonar a la entidad sindical actora una indemnización de 4.000 euros por los daños morales sufridos".
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, estimo en parte la demanda, declarando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la parte actora, ordenando el cese del comportamiento antisindical y condenando al Ayuntamiento de Avilés al cierre del local sindical del SIPLA en la calle José Cueto y a su traslado al local que dispone dicha organización sindical en la calle Galiana.
Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad el SINDICATO DE LA POLICIA LOCAL DE AVILÉS demandado a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un único motivo, amparado en el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho aplicado...
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Derechos
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