STSJ Murcia 662/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución662/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00662/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0003170

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000469 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: RAMON QUIÑONERO ALCAZAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HERNANDEZ ZAMORA S.A.

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca, contra la sentencia número 0254/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 11 de mayo, dictada en proceso número 0469/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Rebeca frente a HERNANDEZ ZAMORA S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Doña Rebeca vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa HERNANDEZ ZAMORA SA desde el 3 de junio de 1988, con la categoría profesional de auxiliar, dedicándose la empresa a la actividad de manipulado y empaquetado o envasado de tomate fresco. 2º.- Que la empresa demandada concedió, a solicitud de la citada un periodo de excedencia voluntaria en virtud del derecho que se me confiere en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores . 3º.- El plazo de excedencia voluntaria finalizaba el día 14 de julio de 2008. En fecha 12 de junio de 2008, la actora, manifestó mediante carta dirigida a la dirección de la empresa, su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente a la que venía desempeñando en el momento en que se concedió la excedencia, toda vez que el referido plazo de excedencia voluntaria concedido por la empresa iba a concluir. 4º.- En contestación a dicha solicitud, la mercantil Hernández Zamora S.A. a través de su consejerodelegado D. Jose Augusto remitió burofax a la demandante con fecha de 18 de Junio de 2008, donde se comunicaba la negativa a la solicitud de reingreso al servicio activo en base a una inexistencia de vacante. 5º.- No consta la existencia de vacantes, ni la presencia trabajando de trabajadores con menor derecho que la actora"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Rebeca, contra la empresa HERNANDEZ ZAMORA S.A. y FOGASA; debo absolver a estos de aquella; se impone a la parte actora una sanción de cien euros por temeridad procesal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ramón Quiñonero Alcaraz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandada Hernández Zamora SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, se dicto sentencia el 11-05-12 en los autos nº 0469/2010 sobre Ordinario, reclamación de derechos, seguidos a instancia doña Rebeca contra el Fogasa y Hernández Zamora SA, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revoque la de instancia y declare su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo de auxiliar con efectos de 15-7-2008, condenando a la empresa a su reincorporación y a que la abone 26.521,36 euros como daños y perjuicios, y los salarios, con el incremento del interés del art. 29 ET, revocando la sanción de 100 euros. Recurso que fue impugnado por la empresa demandada que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS se solicita la revisión del hecho probado quinto que dice: "No consta la existencia de vacantes, ni la presencia trabajando de trabajadores con menor derecho que la actora". Proponiendo para el mismo esta redacción alternativa: La trabajadora, en la relación por orden de antigüedad elaborada el 1 de octubre de 2005 tenía el número 26 del orden de antigüedad, no habiendo sido incluida en la lista del Año 2008. "Consta que la empresa contrató bajo la modalidad de "Contrato de Trabajo de duración determinada" (hasta fin de interinidad), con la Categoría de Auxiliar y en fecha posterior a la de haber solicitado la reincorporación a su puesto de trabajo la actora, que fue en fecha 12 de junio de 2008, a seis personas, una de ellas dos veces (Doña Lucía ) para prestar sus servicios en dicha empresa, en el Centro de Trabajo existente en Camino de los Rincones, s/n, de Mazarrón (el centro de trabajo en que prestaba sus servicios la actora) a siete personas en distintas fechas, todas ellas con menos antigüedad que la actora, Doña Rebeca, a saber:

  1. - Así, mediante contrato de fecha 8 de enero de 2009 fue contratada en las condiciones expuestas (categoría de auxiliar) Doña Lucía .

  2. - Mediante contrato de fecha 9 de febrero de 2009 fue contratada en las condiciones expuestas (categoría de auxiliar) Doña Almudena .

  3. - Mediante contrato de fecha 4 de octubre de 2008 fue contratada en las condiciones expuestas (categoría de auxiliar) Doña Angustia .

  4. - Mediante contrato de fecha 17 de noviembre de 2008 fue contratada en las condiciones expuestas (categoría de auxiliar) Doña Belen .

  5. - Mediante contrato de fecha 18 de agosto de 2008 fue contratada en las condiciones expuestas (categoría de auxiliar) Doña Candida .

  6. -...

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