STSJ Murcia 649/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00649/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0003695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001296 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000508 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FUENSANTA GUIRAO RUIPEREZ

Recurrido/s: IMAN SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: MARIA ISABEL PEIDRO CREMADES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto, contra la sentencia número 0130/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de marzo, dictada en proceso número 0508/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Luis Alberto frente a IMAN SEGURIDAD S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Luis Alberto con D.N.I. NUM000 y domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 de Caravaca (Murcia), Caravaca de la Cruz, prestó servicios para la empresa demandada IMAN SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad de Seguridad privada, desde 1-3-09, con contrato de duración determinada de carácter eventual con duración inicial de 1-3-09 al 31-8-09, prorrogado desde 1-9-09 hasta el 28-2-10, con categoría Vigilante de Seguridad y promedio de retribución salarial mensual con partes proporcionales de extraordinarias incluidas de 1.545,63 #. SEGUNDO.-El trabajador se encontraba prestando servicios en otra empresa de seguridad (UMA NO SEGURIDAD), cuando solicitó en fecha 24-2-09 contratación a la empresa demandada, y en la ficha de candidato que rellenó y firmó para solicitar contratación a IMÁN SEGURIDAD, S.A. señaló como lugar único de preferencia para prestar servicios Calasparra. La empresa IMAN SEGURIDAD, S.A. resultó adjudicataria del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Planta Solar Fotovoltaica situada en Calasparra que antes estaba asignado a UMANO SEGURIDAD, S.A, incluyendo esta empresa en la lista de trabajadores a subrogar al actor en comunicación remitida en fecha 26-2-09 a IMAN SEGURIDAD, al actor, pero causando éste baja voluntaria en UMANO DE SEGURIDAD, S.A., el 28-2-09 y siendo contratado por IMAN SEGURIDAD, S.A. en la fecha indicada, 1-3-09. TERCERO.- En el contrato suscrito con la empresa UMANO DE SEGURIDAD, S.A., tenía asignado como centro de trabajo Calasparra. En el contrato suscrito con la demandada IMAN SEGURIDAD, S.A. se indicó que la prestación de servicios sería en instalaciones de Planta Fotovoltaíca FOTOWATIO de Fuente Álamo, pero el trabajador prestó servicios desde el inicio de la contratación en PLANTA SOLAR FOTOWATIO de Calasparra, conforme a lo solicitado por él en la ficha de candidato para la contratación, y se desplazó desde su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 de Caravaca (Murcia), al lugar de prestación de servicios en Calasparra (Murcia) durante todo el tiempo de duración de prestación de servicios. CUARTO.- Desde su domicilio sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 CP 30.400 a Calasparra, CP 30.420 centro habitual de prestación de servicios desde el inicio del contrato de trabajo hay una distancia de 22 Km. de ida y otros 22 Km. de vuelta, y el tiempo medio del viaje es de 28 min. La distancia desde el domicilio del trabajador al centro de Fuente Álamo (Murcia) es de 107 Km. con una duración media de viaje de 1 hora y 18 min.Hay transporte público (autobús) entre ambas localidades. QUINTO.- El trabajador tenía jornada de 40 horas semanales, prestadas en turnos de 12 horas, entre lunes y domingos, haciendo el actor habitualmente el turno comprendido entre las 20 y las 8 horas. SEXTO.- El trabajador ha percibido durante toda la duración del contrato plus de transporte y distancia, por importe de 75,18 #/mes, pero nunca ha percibido ni dietas ni kilometraje, ni reclamó por estos conceptos mediante demanda, o reclamación administrativa previa antes de la terminación del contrato. SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral era el Convenio colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, refiriéndose el Capítulo VII en sus Arts. 35, 36, 37 a lugar de trabajo, desplazamientos y al importe de dietas, respectivamente. El 15-11-10 se suscribió nuevo Convenio Colectivo acordándose por Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, el registro y publicación del Convenio, que fue publicado en el BOE de 16-2-11, estableciendo su Art. 4 que entraría en vigor el 1 de enero de 2009. OCTAVO.- La relación laboral finalizó el 28-2-10 según la duración pactada en el contrato, comunicando la empresa dicha finalización al actor por escrito en fecha 15-2-10 con efectos de 28-2-10, dándole 13 días de vacaciones desde el 15 hasta el 28 de febrero de 2010. El actor accionó frente a la...

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