STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01305/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001988

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000298 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000451 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Esteban

Abogado/a: ANGELA DE MIGUEL SANZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ALTEN SPAIN S.A.(ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERRIA S.A), FOGASA FOGASA

Abogado/a:, ENRIQUE APARICIO RIVAS,

Procurador/a:, CESAR ALONSO ZAMORANO,

Graduado/a Social:,,

Rec. núm. 298/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cuatro de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 298 de 2013 interpuesto por D. Esteban contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 1 de agosto de 2012 (autos 451/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra ALTEN SPAIN, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Esteban, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ALTEN S.P.A.I.N, S.A., (C.I.F. A7915920, cuya denominación completa es ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.), dedicada a la prestación de servicios de consultoría informática, con antigüedad reconocida al 10.03.2005, con la categoría profesional de Analista-Programador y Centro de trabajo en el Parque Tecnológico de Boecillo (Valladolid), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, 2.095,77 #. Segundo.- Con fecha 30.03.2012 la empresa le entregó escrito, fechado el mismo día, por el que le comunicaba la extinción de su contrato con efectos al indicado 30.03.2012, por causas objetivas de índole productiva, organizativa y económica, acompañado de sendos cheques, que el actor se negó a recibir, por importes de

9.737,19 #, correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, y de 3.481,23 #, por el importe neto de la "liquidación y finiquito", en el que se incluía la cantidad de 898,19 #, como suma bruta del "pago por falta de preaviso". La indicada comunicación escrita, aportada con la demanda (folios 16 a 20), se da aquí por íntegramente reproducida. Tercero.- La empresa demandada tuvo en 2009 en su centro de Valladolid unas ventas de 5.524.587 #, en 2010 de 4.542.768 #, en 2011 de 4.219.684 #, y en el primer trimestre de 2012 de 949.261 #, con una previsión anual de 3.425 #. La Junta de Castilla y León supuso una facturación para la demandada en 2010 de 2.982.858 #, en 2011 de

2.537.142 # y en el prior trimestre de 2012 de 564.562 # (en igual período de 2011 de 673.581 #). Asimismo, la facturación a Telefónica I+D ascendió en 2010 a 783.924 #, en 211 a 293.651 #, y en el primer trimestre de 2012 a 81.260 # (en igual período de abril a 55.392 #). En 2011 la empresa perdió 11 proyectos y en 2012 ha perdido 15, siendo el importe medio de facturación de cada cliente de 50.000 #. Cuarto.- El actor ha venido estando asignado a distintos proyectos concertados con la Junta de Castilla y León, hasta noviembre de 2011. En 2011 los consultor3es promedio en los 4 principales clientes del centro de Valladolid eran 92 en el primer trimestre (64 en la Junta de Castilla y León), 92 en el segundo (62 en la Junta), 84 en el tercer trimestre (64 en la Junta), 77 en el cuarto (55 en las Junta), y 70 en el primer semestre de 2012 (49 en la Junta). Los consultores sin asignación de proyecto en la misma oficina de Valladolid eran el 2% en 2010 (el 3% en el global de la empresa), el 6% en el primer trimestre de 2011 (3% en la empresa), el 5% en el segundo trimestre (el 3% en la empresa) y el 14% en febrero de 2012 (el 6% en la empresa). Quinto.- La empresa cuenta con centros de trabajo en otras ciudades de España, habiendo procedido al despido objetivo de 17 trabajadores del centro de Madrid entre el 20 de abril y el 18 de mayo de 2012,y de 11 del centro de Valladolid (entre ellos el actor) del 30 de marzo al 2 de abril de 2012. Asimismo, ha adoptado medidas de movilidad geográfico en relación con 3 trabajadores de Madrid a Barcelona y de Madrid a Navarra). El 20.06.2012 la empresa comunicó al Comité de Empresa de Madrid el inicio del período de consultas para la suspensión colectiva de contratos. Sexto.- Desde finales de noviembre de 2011 el actor estuvo asignado al Proyecto OCASO, que continuó hasta finales de febrero de 2012. El 31.01.2012 la empresa le entregó escrito fechado el 23.01.2012, en el que le comunicó que su misión iba a terminar el indicado 23 de enero, sin tener otro proyecto adecuado que proponerle teniendo en cuenta su perfil y experiencia, con lo que comenzaba período de intercontrato situación definida por la empresa como "el intervalo de tiempo con carácter eventual, durante el cual un trabajador no tiene asignado un proyecto determinado, por cuestiones cíclicas, operacionales, técnicas, organizativas o económicas, con motivo de la finalización o suspensión, por cualquier causa, de contratos mercantiles o de proyectos específicos con los clientes, etc. La duración del intercontrato se extenderá hasta que la empresa asigne al trabajador a un nuevo proyecto a su experiencia profesional", permaneciendo la relación laboral "plenamente vigente a todos los efectos", teniendo la empresa "facultad para requerir la presencia del trabajador en las oficinas para realizar, a simple título enunciativo, entrevistas, trabajos internos, cursos de formación, etc". Una vez finalizado el proyecto OCASO, a finales de febrero de 2012, el actor no tuvo asignado ningún proyecto, sin perjuicio de las incidencias ulteriores que pudiera plantear el cliente, que podían dar lugar a actuaciones puntuales, para cuya resolución en ocasiones fue requerido el actor. Séptimo.- La empresa demandada contaba en enero de 2011 con un total de 1.428 trabajadores (109 en el centro de Valladolid), en marzo de 2012 con 1.422 trabajadores (104 en Valladolid), y en mayo de 2012 con 1.415 trabajadores (98 en Valladolid). Desde el 30.03.2012 ha contratado a 8 trabajadores en el centro de Valladolid (6 temporales y 2 indefinidos), con las categorías de ayudante de operadores -4, contratados el 16.04.2012-, auxiliar administrativo -el 14.05.2012-, ingeniero en informática de gestión -el 15.05.2012-, analista orgánica programador -el 25.05.2012- y operador de máquinas básicas -el 14.06.2012-. Octavo.- El actor interpuso demanda frente a la empresa en materia de vacaciones, que dio lugar a la Sentencia de 08.02.2012 del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, en la que se declaró su derecho a disfrutar de los 4 días de vacaciones que le restaban de 2011, los días 2, 3,4 y 30 de abril de 2012, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración. La indicada sentencia, aportada junto con la demanda (folios 12 a 15), se da aquí por reproducida. Noveno.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al 30.03.2012. Noveno.-Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. frente a la empresa demandada el 11.04.2012, fue celebrado acto conciliatorio el 27 de abril siguiente, concluyendo con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 1 de agosto de 2012, desestimó la demanda por despido deducida por don Esteban frente a la empresa Alten Soluciones, Productos, Auditoría e Ingeniería, S. A. (en adelante, Alten), y declaró la procedencia del despido objetivo del trabajador demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma, sin perjuicio del derecho del Sr. Esteban a lucrar la indemnización de su derecho, así como la correspondiente compensación por ausencia de preaviso. Fueron parte en el correspondiente procedimiento el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, se insta en el escrito de recurso la complementaria precisión en el primer párrafo del ordinal fáctico tercero de las cifras de ventas de la empresa ahora recurrida en los tres trimestres inmediatos anteriores al despido objeto de discusión, ventas ascendentes en números redondos a 949.000, 950.000 y 999.000 euros, así como la también adicional concreción de los ingresos globales...

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