STSJ Cataluña 4188/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4188/2013
Fecha12 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057352

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4188/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1165/2011 y siendo recurrido/a Gema . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda de Gema contra Daniela en reclamación por DESPIDO y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora de 31/10/2011 debiendo la misma estar y pasar por tal declaración y declaro extinguida la relación laboral desde esta fecha y condeno a la empleadora abonar al actor la cantidad de 1.540,80euros en concepto de indemnización

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Gema con Pasaparte de Bolivia num NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de Daniela con DNI NUM001 con domicilio en CALLE000 de Sarria NUM002 casa desde 18/03/2009 como empleada de hogar y siendo su salario de 800 euros mensuales sin inclusión de prorrata de pagas extras, o 866,66 euros con inclusión de la prorrata de pagas y a jornada completa. 2.- La Sra. Gema tenía entre sus tareas acompañar y recoger al hijo menor de la Sra. Daniela a la escuela, a centros de estudios donde acudía y también a la actividad de futbol que hacía en Can Caralleu -Barcelona. También ayudaba en las fiestas de cumpleaños que ha hecho la familia en el domicilio.

La Sra Daniela tiene dos hijos: Jordi Alexander i Lorenzo-Enrique.

  1. - Durante 2009 la Sra. Daniela en fecha 02/02/2009 realizó un contrato de trabajo a la actora para prestar servicios como empleada de hogar en que se expresaba jornada laboral de 40 horas y se señalaba que el contrato no entraría en vigor hasta la concesi'ñon del permiso de trabajo y residencia a la trabajadora.

  2. - En fecha 14/07/2010 la Sra Gema presentó en la subdelegación del gobierno de Barcelona solicitud de autorización de residencia: autorización temporal inicial por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. A ese expediente aportaba el contrato de trabajo de 02/02/2009, certificado de empadronamiento de Badalona, Impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 2009 de Doña. Daniela . Se denegó su solicitud por resolución de 20/09/2010.

  3. - La actora recibia las ordenes de la Sra. Daniela e informaba a la Sra. Daniela mediante comunicación directa a su número de móvil NUM004 sobre cualquier circunstancia que surgiera. El 18/10/2011 mediante mensaje a ese número de móvil a las 08:00 de la mañana advertía a la Sra. Daniela que llegaría un poco más tarde y de nuevo por otro mensaje enviado a las 17:55 horas la advertía que se iba a su casa indicando que no podría recoger a Lorenzo, que el otro hijo "xander" le había cerrado la puerta y señalando que al día siguiente le explicaría que había ocurrido.

  4. - El 31/10/2011 la Sra. Daniela comunico a la actora verbalmente que estaba despedida.

  5. - La parte actora interpuso conciliación previa el 24/11/2011 celebrándose el acto el 19/12/2011 que terminó sin avenencia "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Daniela, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un primer motivo en el que postula una nueva redacción del hecho probado primero en los siguientes términos: " Gema, con pasaporte de Bolivia num NUM000 ha ayudado a la familia de la Sra. Daniela de forma puntual en algunas fiestas de cumpleaños, así como de forma marginal y, en virtud de la relación de amistad y confianza entre las partes, ha recogido los hijos de la Sra. Daniela de la escuela. No obstante, cuando ello sucedía, la Sra. Daniela simplemente le compensaba por los gastos ocasionados y con la comida o cena. La Sra. Tatiana ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Daniela, con DNI NUM001, con domicilio en CALLE000 de Sarrià NUM002 casa, desde febrero de 2010 como empleada de hogar y siendo su salario de 10 euros/hora y prestando servicios una media de 18 horas a la semana".

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, siempre que no vengan desvirtuadas por otras pruebas. Como ha puesto de relieve el tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 1998 los documentos en que se base la revisión deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane de sí mismo de los elementos probatorios invocados de forma clara, evidente y patente y, en todo caso, sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas.

En el presente caso los documentos que cita la recurrente no reúnen los requisitos indicados, ni acreditan los extremos que se pretenden incluir, ya que los documentos nº 1 a 16 de los que aportó son simplemente unas notas manuscritas cuya autenticidad no consta y que no han sido reconocidos por la parte contraria, los documentos 2 y 3 de la actora, folios 33 y 34, constituyen la oferta de contrato de trabajo suscrito por las partes y que se recoge ya en el hecho probado tercero, y los folios 100, 127 y 130 forman parte del expediente de autorización de residencia tramitado por la actora en el que se recoge que estuvo empadronada en el Ayuntamiento de Bobadilla del Monte (Madrid) desde el 25.1.2008 al 24.9.2009, y que se le denegó la autorización de residencia temporal. Ahora bien, el hecho probado primero afirma que la actora ha prestado servicios por cuenta y orden de Daniela desde el 18.3.2009 como empleada de hogar, siendo su salario de 800 euros mensuales, sin inclusión de prorrata de pagas extras y a jornada completa. Sin embargo, que estos servicios se prestaran a jornada completa y a cambio de 800 euros mensuales los deduce la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho primero del contrato de trabajo de 2.2.2009 y del hecho de no realizar la demandada oposición alguna a estos datos para el caso de estimarse la demanda. Los términos del contrato de...

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