STSJ Cataluña 4193/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4193/2013
Fecha12 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8027749

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4193/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 21 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2012 y siendo recurridos Hotels Girona, S.A. (Hotel Costabella) y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Adriana contra HOTELS GIRONA S.A. (HOTEL COSTABELLA), absuelvo a la demandada de las pretensiones habidas en su contra relativas al despido, reconociendo el derecho de la actora a consolidar la indemnización percibida, quedando en situación de desempleo por causa a ella no imputable, y condeno a HOTELS GIRONA S.A. (HOTEL COSTABELLA) a que abone a la trabajadora la cantidad de 2.588 euros.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Adriana, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa HOTELS GIRONA S.A. en el HOTEL COSTABELLA sito en la ciudad de Gerona, con antigüedad de 1-4-1990, ostentando la categoría profesional de directora y percibiendo un salario de 4.443'73 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (incontrovertido).

SEGUNDO

Por carta de 24-4-2012, HOTELS GIRONA S.A. (HOTEL COSTABELLA) comunicó a Dª Adriana su despido por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del mismo día. La empresa le reconoce una indemnización de 20 días de salario que asciende a 53.329'92 euros, que se han abonado, así como la falta de preaviso (la carta de despido está unida a los autos en los folios 17-21 y se da aquí íntegramente por reproducida; en cuanto al pago de la indemnización, hecho segundo de la demanda).

TERCERO

HOTELS GIRONA S.A. (HOTEL COSTABELLA) está en pérdidas desde el año 2009, siendo las del año 2011 de - 74.527'47 euros y las del primer trimestre de 2012 iguales a -38.615'46 euros. Las ventas han pasado de 1.168.611'55 euros es, siendo las de cada trimestre de 2011 comparativamente inferiores a las de su homólogo de 2010 y las del primer trimestre de 2012 superiores a las del primer trimestre de 2011 e inferiores a las de los tres trimestres anteriores. Las ventas de los trimestres segundo y tercero de 2012 han sido superiores a las de su homólogo de 2011. La empresa ha reducido sus gastos de aprovisionamiento de servicios exteriores y de personal. La amortización del puesto de trabajo de Dª Adriana supone un ahorro para la empresa de 65.400 euros anuales. Su cargo lo desarrolla actualmente Dª Esperanza, presidenta de la empresa y titular del 70% de las acciones, percibiendo una retribución de 2.281'80 euros mensuales brutos (informe pericial Sr. Juan Ignacio, folios 88-93; datos económicos de la carta de despido del Sr. Argimiro, folios 367-372 nómina Sra. Esperanza, folio 359).

CUARTO

En la demanda inicial, Dª Adriana reclamaba 8.616'94 euros brutos relativos al salario del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias de verano y Navidad y las vacaciones. Con carácter previo al inicio del acto del juicio, HOTELS GIRONA S.A. (HOTEL COSTABELLA) abonó a la actora la cantidad de 6.028'94 euros netos (aclaración de la demanda y contestación).

QUINTO

Dª Adriana no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (incontrovertido).

SEXTO

El día 21-5-2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 12-6-2012 (folio 31)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Adriana, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Hotels Girona S.A. (Hotel Costabella), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por Adriana frente a la empresa HOTELS GIRONA, S. A., declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra por dicho motivo, si bien condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.588 euros en concepto de cantidad adeudada y declara el derecho de esta a consolidar la indemnización percibida quedando en situación de desempleo por causa a ella no imputable.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa, en base a los documentos que designa, la modificación de los hechos probados segundo y tercero de la resolución recurrida a fin de que respecto de que se incluya en su redactado las precisiones siguientes:

1) respecto del hecho segundo interesa que se incluya, haciéndolo constar, que la comunicación del despido objetivo lo fue "por causas objetivas de tipo productivo, organizativo y económicas";

2) por lo que hace al hecho probado tercero interesa corregir el salario que se hace constar que percibía una retribución "de 48.465,36 euros en el año 2010, y a partir del año 2011 con un sueldo incrementado un 25% por importe de 60.581,70 euros".

La pretensión modificatoria no habrá de acogerse pues las precisiones que se postulan introducir, que no denuncia de error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora "a quo", resultan intrascendentes para modificar el fallo de instancia dado que carecen de relevancia por lo que luego se razonará. TERCERO.- En trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2015
    • España
    • 11 Junio 2015
    ...de pérdidas en el momento en el que se adoptó la decisión extintiva, aportando de referencia la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12/06/13 (rec. 1911/13 ), que declara procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas del que ha sido objeto el trabaja......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR