STSJ Asturias 1400/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1400/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01400/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101016

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000963 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000445/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: ASEPEYO

Graduado/a Social: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, Luis Andrés

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1400/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000963/2013, formalizado por la letrada Dª LORENA SLAGRE RODRIGUEZ, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia número 431/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000445/2012, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a ASEPEYO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés presentó demanda contra ASEPEYO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431/2012, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Luis Andrés figura afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de febrero de 2009, acogiéndose al AT a fecha 01/02/2009 y al Cata a fecha 01/11/2010. Tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua Asepeyo.

    El 31 de marzo de 2012 el actor causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cese de actividad, fecha en la que tenía pagadas todas las cuotas excepto la correspondiente al mes de febrero de 2012, que abonó el 17 de abril de 2012.

  2. - El 20 de abril de 2012 presentó ante la mutua Asepeyo solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, que le fue denegada por resolución de la mutua demandada de fecha 14 de mayo de 2012 "por no tener cubierto en el momento del hecho causante de cese el periodo mínimo de cotización 12 meses continuados a inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, según el artículo

    41.b ) y 8 de la citada Ley 32/2010 ".

    El actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30 de mayo de 2012.

  3. - La base reguladora de prestaciones es de 1.226,26 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación parcial de la demanda formulada por D. Luis Andrés frente al Servicio Público de Empleo Estatal y la mutua Asepeyo:

- Se impone a la mutua Asepeyo la obligación de abonar al actor una prestación económica del 70% de una base reguladora mensual de 1.226,26 euros correspondiente a los meses de abril y mayo de 2012.

- Se impone a la mutua Asepeyo la obligación de abonar la cotización de Seguridad Social del actor en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por contingencia comunes, durante la percepción de la pres6tación económica por cese de actividad y sobre una base de cotización mensual de 1.226,26 euros.

- Se desestiman las pretensiones formuladas en la demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASEPEYO formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la Mutua demandada recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 4.1 de la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, 2.1 c) y g) del Real Decreto 1.541/2011, de 31 de Octubre, 28 del Decreto 2.530/1970, de 20 de Agosto y la Disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social .

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