STSJ Asturias 1799/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2684
Número de Recurso1499/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1799/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01799/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0007294

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 1499/2014 DEMANDA 1206/2013 JDO. SOCIAL nº 2 OVIEDO

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S : IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: SUSANA FERNANDEZ RUBIO

RECURRIDO/S : Virtudes

ABOGADO/A : AURORA BLANCO ARECES

Sentencia nº 1799/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1499/2014, formalizado por la Letrada Dª SUSANA FERNANDEZ RUBIO, en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUAMUR contra la sentencia número 175/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1206/2013, seguidos a instancia de Virtudes frente a IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virtudes presentó demanda contra la Mutua IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175/2014, de fecha doce de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, afiliada a la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000, figura de baja en el sistema desde el 30 de septiembre de 2013.

  2. - Estaba adherida a Ibermutuamur para la cobertura de la prestación por cese de actividad, desde el 1 de noviembre de 2010.

  3. - Tiene descubiertos con la Seguridad Social por el periodo de junio a septiembre de 2013 y el 4 de octubre de 2013 se le concedió el aplazamiento para el pago de la deuda.

  4. - La actora solicitó el 29 de octubre de 2013 a Ibermutuamur el pago de la prestación por cese de actividad que fue denegada por resolución de 4 de noviembre de 2013 que fue impugnada por la actora y motivó nueva resolución desestimatoria de 19 de noviembre. Interpuso la demanda el 30 de diciembre de 2013.

  5. - El importe de la base reguladora de la prestación es de 856,50# y el de la prestación que le correspondería a 2.997,75#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª Virtudes contra IBERMUTUAMUR declaro no conforme a Derecho la resolución impugnada y condeno a la mutua demandada a que abone la prestación por cese de actividad por importe de 2.997,75#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de Junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de Junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación por cese de actividad reclamada en su demanda, se formula por la Mutua Ibermutuamur un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 4.1 y 8 de la Ley 32/10, los arts. 2.1 c ) y g) del Real Decreto 1541/11, el art. 28 del Decreto 2530/70 y la Disposición Adicional 39 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la doctrina unificada del Tribunal Supremo. Argumenta, en síntesis, que la actora no tiene cubierto el periodo mínimo de cotización legalmente exigido para acceder a la prestación - doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese -pues a la fecha en que causó baja en el RETA, 30 de septiembre de 2013, presentaba descubiertos de junio a septiembre de 2013 y el aplazamiento concedido el 4 de octubre de 2013 no es eficaz por ser posterior al cese.

El art. 4.1 de la Ley 32/2010 establece que el derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran, entre otros, los siguientes requisitos: b) "tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 8"; e) "hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de...

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