STSJ Asturias 2769/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:4067
Número de Recurso2625/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2769/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02769/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0007261

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002625 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1192/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Carolina

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: AURORA BLANCO ARECES

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO

Sentencia núm. 2769/2014

En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2625/2014, formalizado por la Letrada Dª Aurora Blanco Areces, en nombre y representación de Dª Carolina, contra la sentencia número 455/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1192/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente a IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, representada por la Letrada Dª Susana Fernández Rubio, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carolina presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 455/2014, de fecha diez de septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Carolina, con DNI NUM000, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, está adherida con IBERMUTUAMUR para la cobertura de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos desde el 1 de junio de 2010.

  2. - La actora presentó ante IBERMUTUAMUR en fecha 29 de octubre de 2013 solicitud de prestaciones económicas por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, fijando como fecha de cese la de 30 de septiembre de 2013 y como motivos: concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

  3. - La MUTUA emitió Acuerdo denegatorio del derecho a la prestación de cese de actividad de los trabajadores en fecha 4 de noviembre de 2013, por no cumplirse el requisito imprescindible para el nacimiento del derecho a la prestación "tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad...".

  4. - Disconforme la actora interpuso reclamación previa, emitiendo la Mutua Acuerdo denegatorio de fecha 19 de noviembre de 2013, por no cumplirse el requisito imprescindible para el nacimiento del derecho a la prestación "...en el momento del cese en la actividad no tenía aún concedido el aplazamiento de la deuda (fecha de resolución de concesión del aplazamiento por la Tesorería General de la Seguridad Social 7 de octubre de 2013) no cumpliendo por tanto el periodo de carencia al presentar a la fecha del hecho causante -cese de actividad- descubiertos en la cotización determinadas mensualidades que afectan a dicha carencia (periodo junio a septiembre de 2013).... No es posible contemplar la invitación al pago para un posible posterior reconocimiento de la prestación ya que esta actuación está reservada para los períodos que no afectan al periodo de carencia exigida (en este caso doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del cese en la actividad)...".

  5. - La actora solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social, el 7 de octubre de 2013, el aplazamiento de pago de la deuda mantenida con la Seguridad Social del periodo junio de 2013 a septiembre de 2013.

    A fecha 9 de octubre de 2012 la actora no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

  6. - La base reguladora ascendería a 856,5 euros. A la actora le corresponderían cinco meses de protección a razón del periodo cotizado con derecho a percibir la cantidad total de 3.323,76 euros. Estando conformes las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carolina contra la MUTUA IBERMUTUAMUR, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Carolina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO
...

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