STSJ Cataluña 338/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:453 |
Número de Recurso | 6272/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 338/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039280
EPC
Recurso de Suplicación: 6272/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 20 de enero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 338/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2013 y siendo recurrido/a Tresoreria General de la Seguretat Social y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 7-8-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Edmundo instando prestación por cese en la actividad de trabajador autónomo contra MUTUA ASEPEYO y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuadas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante figuraba de alta en el RETA desde el 1 de mayo de 2006 como titular de comercio al por menor de carne. SEGUNDO.- El demandante cesó en dicha actividad en el RETA en fecha 31 de diciembre de 2012. En dicha fecha el demandante se encontraba pendiente de pago del importe de la cotización correspondiente al mes de diciembre de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2013 el demandante solicitó de MUTUA ASEPEYO la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
En carta de 20 de febrero de 2013, doc. 2 del demandante, MUTUA ASEPEYO solicitó al actor la aportación de documentos preceptivos pendientes consistentes en certificado de la TGSS de estar al corriente de pago y doce últimos recibos correspondientes al último periodo de cotización.
En fecha 28 de febrero de 2013 el demandante ingresó a la TGSS la suma de 338'21 euros correspondiente a la cotización en el RETA de la mensualidad de diciembre de 2012.
Por resolución de 5 de marzo de 2013 MUTUA ASEPEYO denegó al actor la prestación solicitada por no tener cubierto a fecha del hecho causante de cese en su actividad el periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Por el demandante se interpuso reclamación previa en fecha 28 de marzo de 203, desestimada por MUTUA ASEPEYO en fecha 13 de junio de 2013.
Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 850'20 euros mensuales y duración de cuatro mensualidades, no controvertido."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Edmundo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandada MUTUA ASEPEYO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por D. Edmundo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 20 de los de Barcelona en fecha 6/5/2014 y en la que el Juzgado desestima la demanda presentada por el ahora recurrente contra Mutua Asepeyo y con la que pretendía que se declarase su derecho "al percibo de la prestación por cese de actividad a razón de un 70% de la base reguladora mensual de 850'20 #, durante 12 meses, con efectos del 13/2/2013...". Lo que refiere el órgano judicial al efecto, y en estricto resumen de sus consideraciones, es que "en autos no resulta controvertido que, siendo la fecha de cese en la actividad del actor en el RETA el 31/12/2012, doc. 19 del demandante, en dicho momento el actor no había ingresado la cotización correspondiente al mes de diciembre de 2012 en dicho régimen....(que) consta igualmente como, requerido por la Mutua Asepeyo a doc. 2 del demandante tras su solicitud para que presentara precisamente los documentos acreditativos de estar al corriente de pago de sus cotizaciones en los últimos doce meses, el actor procedió en fecha 28/2/2013, por tanto, tras el cese de su actividad como hecho causante, al ingreso en la TGSS de la cotización del mes de diciembre de 2012....(y que) en consecuencia...no puede reconocerse al actor la prestación por cese en la actividad instada al no estar al corriente de pago de sus cotizaciones en los doce meses anteriores al cese en su actividad sin que el ingreso de la cotización de diciembre de 2012 pendiente tras el hecho causante supla dicho óbice al no tener el requisito de carencia mínima exigido a fecha del cese....".
Interesa el recurrente, por la vía procesal prevista en el art. 193.c de la L.R.J.S ., la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma incurre en infracción...
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