STSJ Asturias 1353/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1353/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01353/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101014

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000967 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000763/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Sonsoles

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

Recurrido/s: CUDILLERO TURISMO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ALEJANDRA CUADRIELLO GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1353/13

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000967/2013, formalizado por el Letrado ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Sonsoles, contra la sentencia número 46 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000763/2012, seguidos a instancia de Sonsoles frente a CUDILLERO TURISMO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonsoles presentó demanda contra CUDILLERO TURISMO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/2013, de fecha treinta de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dña. Sonsoles, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Cudillero Turismo, S.L., desde el día 28- 01-2002 en virtud de contrato indefinido celebrado entre las partes, con la categoría profesional de oficial administrativa, hasta el 21 de marzo de 2012 en que por la demanda se acordó la extinción de su relación laboral por causas objetivas.

  2. - En la carta de despido de fecha 6 de marzo de 2012 que la empresa entregó a la demandante se le reconoce una indemnización por despido de 12.990,85 euros, señalando que la empresa procederá, si en el futuro dispone de liquidez, a abonarle la cantidad de 7.794,51 euros que se corresponde con el 60% de la indemnización por despido, y que el restante 40% de la indemnización (8 días por año y que asciende a

    5.196,34 euros) puede ser asumida por el Fondo de Garantía Salarial.

    La empresa demandada abonó a la actora el importe de 5.000 euros en concepto de indemnización por despido mediante transferencia efectuada con fecha 12 de marzo de 2012.

  3. - La actora presentó demanda impugnando el despido por la empresa demandada que dio lugar a la incoación de los autos nº 220/2012 tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés que dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2012 en l que se acordó: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Sonsoles, contra la empresa CUDILLERO TURISMO, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidándose la extinción de la relación laboral con efectos de 21.03.2012, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.". En el hecho probado cuarto de esta resolución se recoge: "La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. El número de personas empleadas en la empresa es inferior a 25."

    Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2012 confirmando la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 en los autos nº 220/2012.

  4. - El demandante presentó papelea de conciliación el día 9 de octubre de 2012. El acto de conciliación celebrado el 23 de octubre de 2012 terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sonsoles frente a la empresa CUDILLERO TURISMO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.794,51 euros por el concepto reclamado en la demanda.

Todo ello con la responsabilidad de FOGASA en los supuestos y dentro de los límites previstos legalmente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Sonsoles formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de 30 de enero de 2.013 estimó parcialmente la demanda formulada por la trabajadora y condeno a la empresa Cudillero Turismo, S.L. a abonarle a la demandante la cantidad de 2.794,51 euros por el concepto de indemnización por despido reclamado en la demanda.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada la parte demandante y, con amparo procesal en el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se opone a la resolución de instancia denunciando la infracción del Art. 3.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada a dicho precepto legal por el Art. 19 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pues tal era la norma vigente al...

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