SAP Orense 243/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2013
Fecha19 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00243/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32054 43 2 2010 0008393

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000336 /2013- T

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002555 /2012

RECURRENTE: Trinidad, María del Pilar, Angelica

Procurador/a: BLANCA PEDRERA FIDALGO, INES FERNANDEZ RAMOS, INES FERNANDEZ RAMOS

Letrado/a: EUGENIO MOURE GONZALEZ, JOSE J GOMEZ FELIPE, JOSE J GOMEZ FELIPE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a:,

Letrado/a:, PATRICIA RIAL SEOANE

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000336 /2013

SENTENCIA nº 243/13

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 2555/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, Rollo de apelación nº 336/13, siendo las partes en esta instancia, como apelantes Trinidad

, representada por la Procuradora BLANCA PEDRERA FIDALGO y asistida por el Letrado EUGENIO MOURE GONZÁLEZ, María del Pilar y Angelica, representadas por la Procuradora INÉS FERNÁNDEZ RAMOS y asistidas por el Letrado JOSE J. GÓMEZ FELIPE, y como apelados, el SERGAS, asistido por la Letrada PATRICIA RIAL SEOANE, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia. Sobre falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de OURENSE, con fecha 15 de febrero de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 2555/12 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

UNICO.- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara que sobre las 2.45 horas del día 14 de agosto del 2010 cuando María del Pilar, D.ª Angelica se encontraban cambiándose en el camerino situado en el palco donde habían actuado en la población de Nogueira de Ramuin, se produjo un altercado al comparecer en el camerino Dª Trinidad quien le manifestó que no se podía cambiar allí. Momento en el que se forma un altercado, con la presencia del denunciado D. Cesar, en el curso del cual, y ante la negativa de las Sras. María del Pilar y Angelica a abandonar el mismo, se acomenten mutuamente, golpeando la Sra. Trinidad a las Sras. María del Pilar y Angelica quien a su vez arrojan al suelo a Trinidad

, y posteriormente Angelica se dirige a la misma propinándole un puñetazo en la cara.

Que como consecuencia de estos hechos la denunciada/te Dª María del Pilar sufrió daños corporales consistentes en policontusiones, así muñeca y gemelos izquierdos y ambas piernas requiriendo para su sanidad de 7 días impeditivos, sin que le resten secuelas.

Que como consecuencia de estos hechos la denunciada/te Dª Angelica sufrió daños corporales consistentes en policontusiones, así muñeca y gemelos izquierdos y ambas piernas requiriendo para su sanidad de 7 días impeditivos, sin que le resten secuelas.

Que como consecuencia de estos hechos la denunciada/te Dª Trinidad sufrió daños corporales consistentes en contusión orbitara derecha y esguince tarsometatarsiano pie izquierdo requiriendo para su sanidad de 137 días de los cuales, 15 fueron impeditivos, sin que le resten secuelas.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D.ª Trinidad como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en la persona de D.ª María del Pilar prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS, así como que abone a D.ª María del Pilar la cantidad de 280 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D.ª Trinidad como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en la persona de D.ª Angelica prevista en el art 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS e, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS, así como que abone a

D.ª Angelica la cantidad de 280 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Cesar de toda responsabilidad criminal en los hechos enjuiciados, declarando las costas de oficio,

Que debo CONDENAR y CONDENO a D.ª María del Pilar como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS, así como que abone en forma solidaria con D.ª Angelica a D.ª Trinidad la cantidad de 5.380 euros en concepto de responsabilidad civil y al Sergas la cantidad de 405,89 euros.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D.ª Angelica como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS, así como que abone en forma solidaria con D.ª María del Pilar a D. Trinidad la cantidad de 5380 euros en concepto de responsabilidad civil.

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que Cesar y D.ª Trinidad no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello." TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de Trinidad, María del Pilar y Angelica, que fueron admitidos en ambos efectos, e impugnados por el MINISTERIO FISCAL y por el Letrado del SERGAS, y practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias, y al estimarse innecesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, por la que se condena a las denunciadas, Trinidad, María del Pilar y Angelica, como autoras responsables, la primera, de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y las dos últimas, de una falta de lesiones de idéntico precepto, absolviendo libremente al denunciado, Cesar, de los hechos que se le imputaban, se formula por las...

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