STSJ Comunidad Valenciana 1230/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2688
Número de Recurso3529/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1230/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

5

R.C. Sent. 3529/05

Recurso contra Sentencia núm. 3529/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1230/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3529/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 274/05, seguidos sobre Derecho y cantidad, a instancia de D. Íñigo, asistido del Letrado Herminia Royo, contra AGENCIA VALENCIAN DE TURISMO, asistido del Letrado Rafael Ibañez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda en materia de DERECHO-CANTIDAD formulada por Íñigo frente a la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a lucrar el complemento personal de antigüedad en forma de trienios y conforme al convenio aplicable del persona laboral al servicio de la Generalitat Valenciana en igual condiciones que los trabajadores indefinidos y asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la indicada demandada, al abono a la parte actora de la cantidad de 3.188,84 euros (por los trienios devengados y del periodo reclamado) mas el 10% de interés por mora a partir del 17 de mayo de 2004".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1.- La parte demandante, viene prestando servicios para el organismo demandad AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO dependiente de la Administración de la Generalitat Valenciana en el CdT de Benidorm, con los datos personales y profesionales que constan en demanda y que se dan por reproducidos y especialmente se hacen constar en este relato: antigüedad de 4 de enero de 1996, contrato laboral temporal y categoría profesional de Técnico Medio, Grupo B. 2.- La pare actora reclama el importe de tres trienios devengados por el concepto de antigüedad que considera perfeccionados a 4 de enero de 2005 y reclama los atrasos desde marzo de 2002 hasta junio de 2005 por importe de 3.188,84 euros + el 10% de interés por mora. Esta cantidad para el supuesto de estimación de la demanda no es discutida por la demandada, si el interés por mora peticionado. 3.- El valor del trienio para el grupo B, es el siguiente: 30,98 euros para el año 2002 31,60 euros para el año 2003, 32,24 euros para el año 2004 y 32,89 euros para el año 2005. 4.- La parte actora asimismo postula el derecho a devengar los trienios correspondientes mientras subsistan las mismas condiciones que actualmente general el derecho. 5º.- Presentada en su momento preceptiva Reclamación Previa. 6º.- La cuestión debatida afecta, notoriamente a un gran numero de trabajadores. 7º.- Por sentencia firma del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004 y en procedimiento de Conflicto Colectivo hincado el 10 de febrero de 2003 se declara el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana -.GV- a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mimas condiciones del personal fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación...

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