SAP Las Palmas 156/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2007:830 |
Número de Recurso | 783/2006 |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de abril de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Alvaro VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de abril de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Alvaro representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sebastian Socorro Perdomo, siendo parte apelada D./Dña. Mariana representados por el Procurador D./Dña. Enma Crespo Ferrandiz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carmen Ballesteros Fariña.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas realizada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Alvaro.
Las costas del presente incidente se imponen a la parte impugnante..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de abril del 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.
Entiende el apelante que la sentencia apelada, por la que se desestima el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en la instancia por indebidas, no es ajustada a derecho.
En apoyo de su pretensión revocatoria del fallo el recurrente insiste, en esencia, en los mismos argumentos que sostuvo ante el juzgador a quo: que la tasación de costas practicada en las actuaciones de que este rollo de apelación dimana recoge intervenciones indeterminadas sobre las que no ha existido pronunciamiento alguno en relación a la imposición de costas y, en concreto, que la minuta presentada como "escritos varios, recursos de reposición y demás actuaciones que obran en autos" es improcedente porque no detalla la intervención profesional cuya tasación es pretendida y además por no haber sido esta parte condenada al pago de costas alguna en relación a las partidas referenciadas.
Se interesa en definitiva de la Sala la revocación del fallo apelado, declarando su nulidad y acordándose, en consecuencia, la exclusión de la tasación practicada por indebidas las partidas correspondientes a "redacción de demanda ejecutiva" y "escritos varios, recursos de reposición y demás actuaciones que obran en autos", o, en su defecto, en el supuesto de entender que procede la partida de "redacción de la demanda ejecutiva", la exclusión de la tasación practicada por indebidas la partida correspondiente a "escritos varios, recursos de reposición y...
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