STSJ Cataluña 574/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2009:5069
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución574/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 574

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 158/2005, interpuesto por Benedicto y Fructuoso , representados por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 29.11.04 que fija el justiprecio de la finca NUM000 , afectada por el proyecto TH00384, del municipio de Ódena, Administración expropiante: Departament de Politica Territorial i Obras Públiques, beneficiario el mismo. Expte. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurat d'Expropiació de Catalunya en fecha 29 de noviembre de 2004, fijo el justiprecio de la expropiación de la finca NUM000 afectada por el Proyecto TH-00384, de "Eixamplament de pista i obres varies a l'aeròdrom d'Igualda-Odena", en la cantidad de 12.601,12#.

El suelo expropiado mide 2.667 m2, el Jurat sigue el método de valoración por comparación previsto en el artículo 26 de la ley 6/98 (dedicado a valorar el suelo no urbanizable). Argumenta que utiliza este método teniendo en cuenta la ubicación de los terrenos, su naturaleza y dedicación (cultivo de cereal) y el entorno, considera que el valor del terreno oscila entre los 4 y 5 %, por ello fija como valor de repercusión 4,5#/m2.

Entiende la recurrente que la finca en cuestión tiene la naturaleza de urbana, dispone de referencia catastral y está clasificada en el Plan General de Ordenación de Odena -aprobada su revisión el 15/11/00, como "sistema de equipamientos comunitarios", clave E-7 (deportivos y recreativos) y que por tanto el suelo debiera valorarse como suelo urbano. Se trata de un equipamiento comunitario, y" por su propia naturaleza, enclavado en suelo urbano". Se refiere a la Llei d'urbanisme de Catalunya 2/2002, en cuyo artículo 34,2 indica que integran los sistemas urbanísticos locales los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios ..."

Asimismo expone que en el Acta previa a la ocupación de la finca se recoge que se trata de finca urbana de equipamientos de uso local, deportivos y recreativos, destinados a ser de utilidad pública para la ampliación del aeródromo existente, y de los servicios de pistas.

Concluye el recurrente que en definitiva, al ser los sistemas comunitarios locales una de las determinaciones de cualquier Plan General de Ordenación Municipal (art. 34 Llei...

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