SAP La Rioja 195/2013, 3 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2013 |
Fecha | 03 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00195/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 39/2012
MAGISTRADOS/AS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 195 DE 2013
En LOGROÑO, a tres de junio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO VERBAL nº 822/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 39/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Santos, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, y como parte apelada, ASISTENCIA TECNICA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL 2003, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, y asistida por el Letrado DON FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .
Con fecha 9-9-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño
(f.- 139-142) en cuyo fallo se recogía:
" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Gómez del Rio, en nombre y representación de don Santos debo absolver y absuelvo a Asistencia Técnica y Mantenimiento Integral, S.L, de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas a la actora ". Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-6) que se dictara sentencia en al que se declarara que "... el actor ha de ser mantenido en la posesión de la total superficie de su propiedad objeto del proceso, requiriendo al demandando a fin de que reponga a éste en la posesión de la referida finca, cesando en los actos de perturbación y despojo que hasta la fecha viene realizando, condenándolo a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas derivadas de este procedimiento " .
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Santos, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 163-165) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas a la contraria
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 169-170) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30-5-2013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.
El punto de partida del procedimiento no es otro que el indicado en la sentencia recurrida y es la existencia de una presunción legal de medianería en la concurrencia de ciertos elementos.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 octubre 1989 define la medianería diciendo que " En sentido usual se entiende por medianería a la pared común a dos casas, así como medianeros las paredes, muros, cercas, etc. que estando en el límite de dos heredades pertenecientes a distintos...
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...que quien sostenga la presencia de tal derecho limitativo habrá de probarlo". Ahora bien, como dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 3 de Junio de 2013, ante las posibles dificultades de prueba, para determinar la existencia de medianería, el Código Civil parte de un......