SAP Córdoba 14/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
Fecha23 Enero 2013

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 407/2012

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9)

CONCURSO Nº 112/2009-Secc.

S E N T E N C I A Nº 14/2013

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de enero de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de CONCURSO Nº 112/2009 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) siendo parte demandante la ADMINISTRACION CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL, y parte demandada CARPINTERIA METALICA Y ALUMINIOS ALMAGRO S.L. representada por el Procurador Sra. GIMENEZ JIMENEZ y defendida por el Letrado Sr. FLORES MARTINEZ, y Severiano, METALMAGRO, S.L. y Alejo ; pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de CARPINTERIA METÁLICA Y ALUMINIOS ALMAGRO, S.L. como CULPABLE y procede igualmente:

DETERMINAR COMO PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN CULPABLE A:

D. Alejo .

Declarar como COMPLICES A:

METALMAGRO S.L.

Severiano . PROCEDE ACORDAR LA INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS PARA ADMINISTRAR BIENES AJENOS, ASI COMO PARA REPRESENTAR O ADMINISTRAR A CUALQUIER PERSONA DURANTE EL MISMO PERIODO A:

-D. Alejo .

LA PERDIDA DE CUALQUIER DERECHO QUE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN Y DECLARADAS CÓMPLICES TUVIERAN COMO ACREEDORES CONCURSALES O DE LA MASA.

Además procede la condena a la devolución de bienes y derechos respecto al crédito de 19.444 euros a favor de la concursada frente a METALMAGRO S.L. al que habría que sumar la cantidad generada como consecuencia del uso continuado de bienes de la concursada desde la presentación del incidente en diciembre de 2009 hasta el cese efectivo de su ocupación o entrega habiéndose fijado en el incidente nº 3 la suma de

1.388 euros mensuales.

Los cómplices deberán indemnizar por el pago de todas las cuotas vencidas de los contratos de Leasing por el que la concursada adquirió la maquinaria cedida y que durante toda la cesión no han sido abonadas en forma alguna.

ADEMÁS DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alejo a que ABONEN LA SUMA DE 50% DEL TOTAL DE LOS CREDITOS CONCURSALES Y CONTRA LA MASA que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, una vez descontados los créditos que ostenta el administrador social.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CARPINTERIA METALICA Y ALUMINIOS ALMAGRO S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

La sentencia de instancia califica el concurso de la compañía mercantil "Carpintería Metálica y Aluminios Almagro, S.L." como culpable por dos motivos: a) por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad, conforme al artículo 164.2.1º de la Ley de la Ley Concursal ; y b) por la realización de actos o negocios jurídicos anteriores a la declaración de concurso, con la finalidad de simular una situación patrimonial ficticia (artículo 164.2.6º). A su vez, la defensa de la sociedad concursada impugna dichas conclusiones por considerar que no han existido irregularidades contables de suficiente envergadura para generar o agravar la insolvencia y negando la existencia de simulación contractual, ya que estarían justificados los pagos que demostrarían la causa de la relación negocial tachada de simulada. En relación tales alegaciones, debe advertirse ya de inicio que la calificación de culpabilidad se hace en razón de dos de los motivos establecidos en el artículo 164.2 de la Ley Concursal y no por aplicación de la cláusula general del artículo 164.1; lo que tiene gran trascendencia, porque la ya numerosa jurisprudencia recaída en materia de calificación concursal viene advirtiendo que "La Ley 22/2003 sigue dos criterios para describir la causa por la que un concurso debe ser calificado como culpable. Conforme a uno - el previsto en el apartado 1 de su artículo 164-, la calificación depende de que la conducta,...

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