SAP Murcia 286/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:1190
Número de Recurso270/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00286/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000578

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: 171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000288 /2012

Recurrente: Bernardo, Cayetano, AKAMI TUNA SOC. COOP., Verónica

Procurador: ANA MADRID GONZALEZ, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES, ANA MADRID GONZALEZ

Abogado:,,,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 286

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, tres de mayo de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 288/2012 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de Akami Tuna Soc Cooperativa, que no interviene en apelación, y como partes demandadas y ahora apelantes, Cayetano, representado por el/la procurador/a Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido del letrado/a Sr/a López Ponce y Bernardo e Verónica, representados por el/la procurador/a Sr/a Madrid González y asistidos del letrado/a Sr/a Andreu Navas, con adhesión de la concursada Akami Tuna Soc Cooperativa, representada por el/la procurador/a Sr/a Morales Hernández y asistida del letrado/a Sr/a Menchón Cruzado, con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de marzo de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando las pretensiones formuladas por la administración concursal de AKAMI TUNA SOC COOPERATIVA, y por el Ministerio Fiscal, contra AKAMI TUNA SOC COOPERATIVA, representada por la Procuradora HERNANDEZ MORALES, contra Cayetano, representado por el Procurador GARCIA IDAÑEZ y defendido por el Letrado SAORIN MORATA, contra Verónica, representada por la Procuradora MADRID GONZALEZ y defendida por la Letrada ANDREU NAVAS, contra Bernardo, representado por la Procuradora MADRID GONZALEZ y defendido por la Letrada ANDREU NAVAS, y contra Luciano, representada por el Procurador JIMENEZ CERVANTES y defendida por el Letrado LOPEZ PONCE, debo declarar y declaro;

  1. -que el concurso de AKAMI TUNA SOC COOPERATIVA debe calificarse como culpable.

  2. -que resultan afectados por esta declaración Cayetano, Verónica y Bernardo

  3. -que acuerdo la sanción a Cayetano, Verónica y Bernardo de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  4. -que acuerdo que Cayetano, Verónica y Bernardo pierdan cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  5. - debo condenar y condeno a Cayetano, Verónica y Bernardo al abono del 20% del déficit patrimonial que finalmente resulte tras la finalización de las tareas de liquidación.

  6. - que debo absolver y absuelvo a Luciano de las peticiones formuladas frente al mismo en las presentes actuaciones.

  7. - debo condenar y condeno a las partes objeto de condena al abono de las costas causadas. En cuanto a las causadas por la solicitud formulada frente a las personas absueltas, deben imponerse a la concursada por cuenta de la cual actúa la administración concursal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los afectados interesando su revocación y la consecuente desestimación de la declaración de afectación, absolviéndoles de las peticiones contra ellos formuladas. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado adhesión al recurso la concursada, sin efectuar alegación la Administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 270/2018, señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2018

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia califica el concurso de AKAMI TUNA SOC COOPERATIVA como culpable y como personas afectadas a Cayetano, Bernardo e Verónica a los que les impone la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa y el abono del 20% del déficit patrimonial que finalmente resulte tras la finalización de las tareas de liquidación, con absolución de Luciano,

    Dicha calificación se fundamenta en la aplicación del art 164.2.1 LC por apreciar irregularidad contable relevante, en extracto, por (a) no reflejar la realidad la cifra contabilizada de existencias, que ha permanecido fija desde el primer ejercicio de inicio de actividad (2009) en 429.258,04 €, ascendiendo las existencias comprobadas por la Administración Concursal (AC en adelante) a 16.000,00 €, y (b) recoger un activo ficticio en los ejercicios 2010 y 2011 por importe de 160.000€ como activo circulante y reflejado en la cuenta contable 4800000 llamada de "gastos anticipados". Y ello atendida su importancia cuantitativa y cualitativa, pues habrían determinado la concurrencia de causa de disolución y liquidación

    En cambio, rechaza la aplicación de los apartados 2º, 5º y 6º del art 164.2 y del art 165 en sus apartados 1º, 2º y 3º

  2. Las personas afectadas se alzan frente a esta sentencia al considerar que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, interesando ambos recursos que se rechace su declaración de personas afectadas por la calificación de concurso culpable, absolviéndoles de las condenas impuestas

    Sin la precisión debida, de las alegaciones de Cayetano podemos extractar que se invoca su ausencia de responsabilidad por (a) falta de la condición de presidente del Consejo Rector; (b) tratarse de un mero trabajador, sin intervención alguna de administración y/o gestión, y menos en la contabilidad de la sociedad;

    (c) no tratarse de un administrador de hecho y (d) ausencia de relación causal de la irregularidad contable con la insolvencia

    Por los hermanos Bernardo e Verónica, también de forma algo desordenada, se invoca : (a) ausencia de explicación rigurosa para calificar la irregularidad contable como relevante, sin razonar cuál ha sido la decisión contable errónea que ha motivado el mayor endeudamiento o agravación del mismo, admitiéndose en la sentencia la concurrencia de otras causas de la insolvencia de la sociedad que debiera haber llevado a una sentencia con la calificación de fortuito; (b) ausencia de responsabilidad, al limitarse a ser trabajadores de la cooperativa, siendo otras personas las que han dirigido realmente la misma, y c) la improcedencia de la condena en costas, al ser parcial la estimación

  3. Conferido traslado de los recursos, formula "adhesión" al recurso la concursada, pidiendo la declaración de concurso como fortuito, sin efectuar alegación la AC

  4. Con carácter previo debemos indicar que esta "adhesión " es improcedente, pues el trámite conferido era para oponerse al recurso o impugnar la sentencia, pero ello no habilita a la otra parte pasiva o demandada utilizar ese trámite para pretender revocar...

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