STSJ Galicia 3201/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3201/2013 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0001435
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002131 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000520/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Luis Manuel
Abogado/a: ADRIAN GARCIA GARCIA
Procurador/a: MIGUEL VILARIÑO GARCIA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002131/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Adrián García García, en nombre y representación de Luis Manuel, contra la sentencia número 703/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000520/2011, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 703/2011, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Luis Manuel, naceu o NUM000 de 1964, está afiliado ó réxime xeral da SS co núm NUM001, ten como profesión habitual a de peón da construción e a súa base reguladora é de 811,78 euros./
O 14 de febreiro de 2011 o EVI emitiu un dictamen proposta de valoración indicando o seguinte respecto do Sr. Luis Manuel :
-
Cadro clinico residual: "t bipolar a tt° en USM desde hace años. Desde hace un año empeora clínicamente con t de conversión-disociativo. T esquizoafectivo. Presentando perdidas de conciencia frecuentes. Mutismo. Manerismos. Descuido del autocuidado. Insomnio con tendencia a la fuga, la desorganización y a veces agresividad".
-
Limitacións orgánicas e funcionais: "para todo tipo de trabajo".
-
Considérase que as devanditas lesions supoñen unha incapacidade permanente absoluta./ Terceiro
.- Derivado do anterior dictame, o INSS dita unha Resolución o 22 de febreiro de 2011 pola que se recoñece unha incapacidade permanente total con efectos dende o 14 de febreiro de 2011 e unha base reguladora de 811,78 euros./ Cuarto .- A reclamacion previa foi rexeitada pola Resolución do INSS do 6 de maio de 2011./ Quinto.- O Sr. Luis Manuel padece as seguintes doenzas: "t bipolar a tt° en USM desde hace años. Desde hace un año empeora clínicamente con t de conversión-disociativo. T esquizoafectivo. Presentando perdidas de conciencia frecuentes. Mutismo. Manerismos. Descuido del autocuidado. Insomnio con tendencia a la fuga, la desorganización y a veces agresividad". Asemade, padece cambios dexenerativos C3-04 con perda de altura do disco e diminución da sinal de T 2 (sen compromiso medular), incipientes cambios dexenerativos en 05-06, lixeira diminución dos orificios de conxuncíón C3-C4 bilateral, ocupación do seo maxilar dereito por material hiperintenso en T2 de aspecto nodular sugestivo de pólipo e engrosamento mucoso do seo maxilar, protusión do disco vertebral L4-L5 que contacta co saco tecal sen desprazamento significativo do mesmo, cambios dexenerativos en L4-L5 e L5-SI con perda de altura dos discos e diminución da sinal de T2 sen compromiso radicular e pequenos nódulos de Schmort nos platillos superiores dos corpos vertebrais D12 e L1.
Polo tanto, procede o rexeitamento desta pretension da demanda.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Rexeito a demanda formulada por Don Luis Manuel contra a o INSS e a TXSS.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye sus dos primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193 b) de la LJS, instando la revisión de hechos probados, aunque sin cumplir (ni siquiera mínimamente) las exigencias de los arts. 193 b ) y 196 de la Ley Rituaria Laboral, sin que por ello mismo se justifique error alguno en el imparcial y fundado criterio judicial de instancia. En este primer motivo de suplicación el recurrente se limita a hacer una serie de consideraciones sobre la interpretación y valoración de la prueba admitida y practicada llevada a efecto por el juzgador de instancia, así como de las conclusiones obtenidas por el mismo, oponiéndose a parte de la relación fáctica de la sentencia de instancia, a la que considera errónea, inexacta o incompleta, sin que se señalen con la precisión debida los documentos o pericias en las que se basa la revisión ni se ofrezca una redacción alternativa a los hechos probados impugnados, convirtiendo así este primer motivo de suplicación en un totum revolutum en el que se prescinde de la más elemental ortodoxia procesal que la LJS exige ("suficiente precisión y claridad") en este concreto y extraordinario trámite procedimental.
El recurso de suplicación viene, en efecto, defectuosamente...
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