STSJ Galicia 455/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2013
Fecha19 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00455/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0015063

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015333 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TRANSFRIO SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA

LETRADO GUADALUPE VARELA COELLO

PROCURADOR D./Dª. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, diecinueve de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15333/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TRANSFRIO SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, representada por el procurador

D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por la letrada D.ª GUADALUPE VARELA COELLO, contra ACUERDO DE 21-12-2011 QUE ESTIMA EN PARTE RECLAMACIONES CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE LA A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION PRACTICADA POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 2003,04 Y 05,RECLAMACION 54/419 Y 416/2010 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.277,69 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Transfrío Sociedad Cooperativa Galega" interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de diciembre de 2011 que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de la AEAT de Galicia de fecha 8 de marzo de 2010 por el que se rectifica la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003/2004/2005 como consecuencia de la apreciación de un error material, por importe de 190.894,52 #, y contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria de fecha 12 de marzo de 2010, con causa en la liquidación anterior, por importe de 188.994,34 #.

De lo actuado en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que el día 2 de julio de 2008 se notificó a la entidad recurrente el acuerdo de inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de alcance general relativas al impuesto sobre sociedades e impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 2003/2004/2005.

Ese mismo día la Inspección tributaria se personó en el domicilio fiscal y lugar de ubicación de la oficias de la Cooperativa, obteniendo copia de la totalidad de los archivos que se contenían en el servidor, manifestando el empleado presente que en estos archivos se encontraban la contabilidad y los registros fiscales de los ejercicios objeto de comprobación; aportando la Cooperativa los libros Diario y de Registro de IVA en archivos informáticos formato TXT, como se hace constar en la diligencia extendida por el Inspector actuante.

Fue posteriormente el día 9 de julio cuando se aportaron mediante presentación en las oficinas de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación especial de AEAT en Galicia, sede en Vigo, los libros registro de IVA de los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

El día 23 de febrero de 2009 se personó nuevamente la Inspección tributaria en el domicilio fiscal de la empresa actora, aportando las facturas emitidas en el mes de diciembre de 2004. El día 29 de mayo de 2009 aportó las facturas emitidas los meses de julio de 2003 y septiembre de 2005.

En la copia del disco duro de los ordenadores de la entidad se encontró una base de datos denominada "Trans010" en la que existe una tabla denominada "facturas" de la que resultó la existencia de dos tipos o series de facturas: uno de ellos se corresponde con las facturas que comenzaban por la cifra "99", mientras que en las facturas aportadas correspondientes a diciembre de 2004 no había ninguna que comenzase por tales dígitos.

Con el examen del disco duro se encontró también un archivo de texto denominado "Pasos a seguir para sacar facturas" entre las que se mencionan las de "Contado B", añadiendo en "Consulta de facturas" que "sacamos las facturas en blanco" y luego "sacamos las facturas de B", añadiendo luego que "compruebo cuál es el número de la primera factura de negro". Se dice en el acuerdo de liquidación que se solicitaron facturas de otros periodos para comprobación, llegándose a la conclusión de que la contabilidad de la entidad actora no recoge los tipos de facturas mencionados por un importe de 195.788,80 # en el ejercicio 2003, 88.662,50 en 2004 y 130.864,12 en 2005.

Simultáneamente, por la Dependencia Regional de Inspección se siguieron otras actuaciones inspectoras acerca de la Cooperativa Transfrío Sociedad Cooperativa Limitada y de sus respectivos cooperativistas, y de otras personas físicas/jurídicas que directa o indirectamente estaban relacionadas con ese entorno, comprobando que la actividad desarrollada por la recurrente en los periodos comprobados consistió en el conjunto de operaciones auxiliares y complementarias al transporte de mercancías por carretera, clasificada en el epígrafe 756 de las vigentes tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

En relación a estas actuaciones, en el acuerdo de liquidación se dice que de las actuaciones practicadas acerca de los cooperativistas Don Adolfo, Don Eleuterio y Don Lázaro, se comprobó que estos contribuyentes realizan la actividad de transporte de mercancía por carretera y son socios cooperativistas de Transfrío, SCL, que era su principal cliente. Que estos contribuyentes documentan los servicios a Transfrío mediante la emisión de dos facturas mensuales, la primera de mayor importe que contiene detalle de los trayectos efectuados, y la segunda que recoge un concepto indeterminado "Transbordos" no constando detalle de los servicios efectuados.

Dos de estos contribuyentes aportaron documentación que les fue remitida por Transfrío en la que la Cooperativa les comunicaba los importes que debían facturar cada mes respecto del primer tipo de facturas. El cobro de las facturas con detalle se realizaba mediante cheque o transferencia bancaria, mientras que los servicios facturados bajo el concepto de Transbordos se cobraban en efectivo por los citado contribuyentes. Los importes facturados mensualmente como transbordos por cada uno de los cooperativistas son idénticos, a pesar de que se prestan por cada uno de ellos dentro de las rutas que tienen asignadas, distintas para cada uno de estos socios, y por tanto, con distinto kilometraje.

Y en base todo ello el inspector actuante concluyó que no se ha acreditado de forma suficiente la veracidad de los servicios facturados en los ejercicios 2003 a 2005 bajo el concepto de transbordos, y que los importes correspondientes a las facturas que dichos cooperativistas facturaban al obligado tributario y cuya veracidad no se entiende acreditada, asciende a 88.117,57 # en el ejercicio 2003, 104.161,54 en 2004 y 101.065,96 en 2005, por lo que se procedió a incrementar la base imponible declarada por el obligado tributario en el importe de las facturas no contabilizadas y el de las facturas recibidas no veraces durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005; entendiendo como facturas no contabilizadas las denominadas "Contado B" y numeradas comenzando con los dígitos "99", y como facturas recibidas no veraces, las emitidas por los cooperativistas antes identificados.

En el acuerdo del TEAR en el que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas promovidas frente a la liquidación practicada se anula la liquidación que afecta a las facturas no contabilizadas en base a que los datos que han permitido el incremento de la base imponible declarada por la omisión contable del importe de las facturas denominadas "Contado B" y numeradas comenzando con los dígitos "99", tiene como causa únicamente la información obtenida del disco duro de los ordenadores de la entidad mediante personación de la Inspección tributaria el día 2 de julio de 2008, y el acceso a esas pruebas resulta ilícita al haberse practicado en el domicilio social y oficinas de la sociedad, protegido por el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el articulo 18.2 de la CE por lo que la entrada en el mismo precisaba del consentimiento del interesado o autorización judicial.

Sin embargo el vicio detectado en orden a la obtención de las pruebas en base a las cuales se practicó la regularización que afectaba a tales...

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