AAP Barcelona 254/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2019:7475A
Número de Recurso757/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120138271878

Recurso de apelación 757/2018 -G

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 905/2013

Parte recurrente/Solicitante: CENTRO ASESOR SEGURO INMOBILIARIO S.L., Luis Andrés, Begoña, Luis Enrique

Procurador/a: Anna Roca Cardona

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

AUTO Nº 254/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 19 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de agosto de 2018 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 905/2013 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Roca Cardona, en nombre y representación de CENTRO ASESOR SEGURO INMOBILIARIO S.L., Luis Andrés, Begoña y Luis Enrique contra

Auto de fecha 02/05/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. ANNA ROCA CARDONA, actuando en nombre y representación de CENTRO ASESOR INMOBILIARIO, S.L., Dña. Begoña y D. Luis Andrés, conf‌irmando el auto de 26 de junio de 2017."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/09/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente al auto de 2 de mayo de 2018 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de junio de 2017.

En dicho auto se declara que el auto recurrido inadmitió a trámite el incidente excepcional planteado por la parte ejecutada mediante el que pretendía la revisión de of‌icio de las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos a cargo de la prestataria. El auto recuerda la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017 que establece que el juez tiene obligación de examinar la posible abusividad de cláusulas contractuales respecto a las que no se haya efectuado un previo control de abusividad; pero declara que no procede el examen de of‌icio de la cláusula de gastos porque como se dijo en el auto recurrido no ha tenido incidencia en la ejecución; y que la cláusula de vencimiento anticipado tampoco puede ser objeto de examen puesto que ya fue examinada su posible abusividad en el auto de 6 de junio de 2014, sin que el pronunciamiento fuese objeto de recurso.

En el recurso de apelación se dice que frente al auto resolutorio del recurso de reposición cabe recurso de apelación; que debe tramitarse el incidente extraordinario de oposición puesto que no ha existido pronunciamiento previo sobre la cláusula de vencimiento anticipado y la de gastos; que no existe discusión sobre la condición de consumidora de la ejecutada; que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva y ello debe comportar el sobreseimiento de la ejecución; que también es nula la cláusula de gastos; y que la ejecutante ha actuado con mala fe y abuso de derecho.

La parte ejecutante se opuso al recurso de apelación porque la cláusula de vencimiento anticipado ya había sido objeto de examen, y porque la cláusula de gastos no había tenido incidencia en el procedimiento de ejecución.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere determinar si el órgano judicial de instancia debió declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de gastos.

En primer lugar debe tenerse presente que una vez presentada demanda de ejecución se dio traslado a las partes respecto a la posible existencia de cláusulas abusivas, y la parte ejecutada presentó escrito alegando la abusividad de la cláusula de intereses moratorios, la cláusula techo, la de cálculo de intereses, la de comisión de apertura, y la de vencimiento anticipado.

El 6 de junio de 2014 se dictó auto por el que se declaró abusiva la cláusula de intereses moratorios; y se af‌irmó que no procedía la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, procediendo al despacho de ejecución.

La parte ejecutada presentó oposición a la ejecución alegando la abusividad de los intereses moratorios y la cláusula techo.

Mediante auto de 19 de febrero de 2015 se desestimó la oposición a la ejecución.

Posteriormente la parte ejecutada presentó incidente extraordinario de oposición a la ejecución mediante el que pretendía la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y la de gastos.

El 26 de...

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