STSJ Galicia 2964/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2013 |
Número de resolución | 2964/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0002741 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000533 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Luisa
Abogado/a: EDUARDO SILVA MARTINEZ
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000182/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000533/2010, seguidos a instancia de Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Luisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Octubre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Luisa, mayor de edad y con DNI NUM000, es beneficiaria de una pensión de viudedad, en su condición de separada de su marido, D. Juan Miguel, tiene reconocida una prorrata del 37,04% de tal pensión, resultando una pensión revalorizada de 140,19 euros mensuales (Base 132,89 euros+ 5,91 euros+ 1,39 euros), y correlativamente 1.962,66 euros anuales.
Los ingresos de la Sra. Luisa durante el año 2009, procedentes de un alquiler de un inmueble y su trabajo personal, ascendieron a la cantidad de 8.389,08 euros.
Además, la Sra. Luisa, tiene reconocida un grado de minusvalidez del 65% con carácter definitivo.
Por Resolución de fecha 4.03.2010, con fecha de salida 8.03.2010, la entidad gestora actualizó la pensión de jubilación que percibe la demandante, elevándola a 178,96 euros, con efectos económicos desde el 1.01.2010.
Por la actora se interpuso reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 16.04.2010, en la que se expresa que la modificación en el importe de la pensión de viudedad de la demandante, se realizó de acuerdo con lo establecido en el punto 3° del del art. 6 del RD 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año 2010, desglosando el cálculo en dicha resolución, en el que se incluye un complemento a mínimos mensual, después de aplicar la prorrata de divorcio, de 38,77 euros/mes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por Dña. Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la demandada a que se complemente a la Sra. Luisa la pensión con los mínimos correspondientes y le abone las diferencias resultantes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma...
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