STSJ Galicia 4647/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | ALEJANDRO GRACIA LAFAJA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7246 |
Número de Recurso | 5253/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4647/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001339
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005253 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000604 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Juan Carlos
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),
Procurador/a:,
Graduado/a Social:, CANDIDO SANISIDRO LOPEZ
Recurrido/s: Juan Carlos, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO.SR.D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
A CORUÑA, a VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005253 /2012, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y D. Juan Carlos, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000604 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Carlos presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Marzo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Juan Carlos, nacido el NUM000 de 1928 solicitó pensión de jubilación al amparo del convenio hispano-estadounidense, reconociéndosele por resolución con fecha de registro de salida de 28 de febrero de 1997 pensión del 100% sobre una base reguladora de 59.865 Ptas., con fecha de efectos de 2 de julio de 1995, porcentaje a cargo de España de 13% con una pensión inicial de 7.526 Ptas. -
El 12 de noviembre de 2008 por el demandante se solicita la revisión del cálculo de su pensión de jubilación.- Tercero: Por resolución del ISM de 24 de junio de 2009 se modifica la pensión de jubilación que venía percibiendo el actor fijándose en una pensión teórica de 359'80 días, con una prorrata a temporis a cargo de España de 28'22%.- Cuarto: El actor acredita 13.741 días a la Seguridad Social de Estados Unidos, desde enero de 1957 hasta diciembre de 1994. - Quinto: El actor acredita 1.977 días cotizados en España desde el 1 de octubre de 1946 al 30 de junio de 1955.-Sexto: Por el demandante se formula reclamación previa el 4 de marzo de 2009".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Juan Carlos frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y, en consecuencia: Se condena al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al reconocimiento y abono al actor de una pensión de jubilación en el importe que resulte de aplicar la prorrata temporis del 28,22% sobre la pensión teórica resultante de aplicar el 100% sobre una base reguladora de 359,80 euros y con efectos del 12 de noviembre de 2003 y hasta la fecha de su fallecimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda con condena al Instituto Social de la Marina al reconocimiento y abono al actor de una pensión de jubilación en el importe que resulte de aplicar la prorrata temporis del 28,22% sobre la pensión teórica de aplicar el 100% sobre una base reguladora de 359,80 euros y efectos del 12 de noviembre de 2003, es recurrida por ambas partes. Así por la representación letrada de la Entidad Gestora articulando un único motivo de suplicación sobre el derecho para denunciar infracción por inaplicación del art.43.1, párrafo 3º del TRLGSS. Y por la representación letrada del actor mediante la formulación de un primer motivo de recurso dedicado a la revisión fáctica, y de dos motivos dedicados al examen del derecho aplicado, denunciando en el primero infracción por interpretación errónea del art.43.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.G.S.S., en relación con el art.164 del mismo Texto Refundido y con la jurisprudencia aplicable al caso; y en el segundo de ellos, infracción por interpretación errónea del art.9.2 apartados a ) y d) del Convenio y Acuerdo Administrativo de 30 de septiembre de 1986 en materia de Seguridad Social entre Estados Unidos de América y España, en relación con el art.163.1 de la L.G.S.S ., y de la jurisprudencia aplicable al caso.
Si bien...
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ATS, 8 de Septiembre de 2015
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 5253/2012 , interpuesto por D. Marcelino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 1 de m......