STSJ Castilla y León 289/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución289/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00289/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 301/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 289/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 301/2013 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1116/2012 seguidos a instancia de DOÑA Sagrario, contra la recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Sagrario, revoco las resoluciones impugnadas de 14-8-12 y 8-11-12 y condeno al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a que le abonen el subsidio por desempleo de mayores de 52 años desde el 20-7-12.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Sagrario, D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -60, ha sido perceptora de prestaciones de nivel contributivo hasta el 29-4-12. SEGUNDO.- Solicita el 19-7-12 las prestaciones de desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años. TERCERO.- El demandado se las deniega mediante resolución de 14-812 si bien mediante resolución de igual fecha le reconoce prestaciones por desempleo para mayores de 45 años por un periodo de 130 días al descontar 50 que se consideran como sin derecho a percibir desde el 1-6-12. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 8-11-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 26-12-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia el 25 de marzo de 2013, por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en procedimiento sobre Reclamación de subsidio de desempleo, bajo el número de autos 1116/2012, seguido a instancia de Doña Sagrario, frente al Servicio Público de Empleo Estatal y por la que se estimaba la demanda interpuesta, se alza el organismo demandado en suplicación, impugnando el referido recurso la actora.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art. 215 .1.3 y 219 .1 de la Ley General de la Seguridad Social . y 17 del RD 20/2012 .

Procede declarar con carácter previo que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su recurso como infringidas, que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales.

Los motivos basados en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 ) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido. Señalamos lo anterior porque la parte recurrente se ha limitado a citar los preceptos que entiende infringidos por el Magistrado de instancia en la sentencia recurrida pero sin llegar a argumentar y razonar porque los entiende indebidamente aplicados, máxime cuando son los mismos preceptos en los que aquel se basa para desestimar la demanda.

El Tribunal Constitucional ha venido entendiendo que los requisitos y presupuestos establecidos por las leyes para recurrir han de ser interpretados y aplicados teniendo en cuenta la efectividad del derecho constitucional en el que tienen su razón de ser, y por ello, atendiendo a su finalidad.

De modo que la mayor o menor severidad en la exigencia de los mismos guarde proporción de medio a fin, evitándose interpretaciones rigoristas que no...

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