SAP Valencia 250/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS TURIEL SANDÍN
ECLIES:APV:2005:5676
Número de Recurso277/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 277/2005.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 122/2005.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DIEZ DE VALENCIA.

SENTENCIA NÚMERO /05

ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS

PRESIDENTE: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADA: DOÑA MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 277/2005, interpuesto contra la sentencia número 250/2005, de veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Abreviado número 122/2005 del Juzgado de lo Penal número Diez de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castellano Sanchis y defendida por la letrada Doña Margarita Mortera Doménech, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilustrísimo Señor Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 122/2005 del Juzgado de lo Penal número Diez de Valencia, se dictó la sentencia número 250/2005, de veinticuatro de mayo de dos mil cinco , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"UNICO.- Alrededor de las 12 horas del 3 de octubre de 2004, Federico, nacido 2 de febrero de 1984, se encontraba en la Plaza Redonda de Valencia vendiendo Cd's que contenían copias no autorizadas de obras musicales de distintos compositores e intérpretes, con carátulas fotocopiadas. Los agentes de Policía Local NUM000 y NUM001 detectaron la presencia de Federico y de otra persona que se dedicaba a idéntica actividad, acercándose cada uno de ellos a uno de los vendedores. El agente NUM000 se dirigió a Federico mientras su compañero se dirigía al otro vendedor. Se identificó como agente de policía y ante la reacción de Federico, que intentó zafarse del agente, éste le acogió. Federico reaccionó dándole una patada y tirándole al suelo para, seguidamente, huir. Los agentes incautaron los Cd's que Federico tenía expuestos para la venta y que ascendían a un total de 96. El perjuicio causado con la puesta a la venta de dichos Cd's a los autores de las obras musicales asciende a un total de 106,12 euros.

Alrededor de las 13 horas del mismo día, ambos agentes, cuando patrullaban por la calle En Trench, se percataron de la presencia de Federico. Este también les vio y huyó corriendo. Los agentes le persiguieron y el NUM001 le alcanzó en la Plaza de la Merced. Federico, para evitar ser detenido, forcejeó con el agente propinándole golpes; en el forcejeo el agente cayó al suelo. Finalmente, con la ayuda del agente NUM000 y de otros agentes, le redujeron y detuvieron.

A consecuencia de la violencia empleada por Federico contra el agente NUM001 en el segundo incidente, para evitar la detención, éste sufrió una subluxación en el tercer dedo de la mano izquierda. Precisó de una primera asistencia facultativa con exploración diagnóstica, férula digital y analgésicos. Tardó en curar sus lesiones quince días, de los que ocho fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El otro agente, el NUM000, a consecuencia de los golpes que le propinó Federico en ambos incidentes, sufrió contusiones para cuya curación precisó de exploración, cura y analgésicos. Tardó en curar diez días de sus lesiones, sin estar en ese tiempo incapacitado para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Federico,

Como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del Código Penal a SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOCE MESES, a razón de cuatro euros por cuota diaria y a indemnizar a la S.G.A.E. en 106, 56 euros, más los intereses legales -art.576 de la L.E.Civil -.

Como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art.556 del Código Penal a una pena de SIETE MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a dos penas de UN MES de multa, a razón de cuatro euros por cuota diaria y a indemnizar al agente de Policía Local NUM000 en 246,70 euros más los intereses legales -art.575 de la L.E.Civil - y al Policía Local NUM001 en 400 euros más los intereses legales -art.576 de la L.E.Civil -.

4. Al pago de las costas del juicio.

Asimismo, decreto el comiso y destrucción de los 96 Cd's que fueron incautados.

En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes con los que atender su pago por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de...

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