STSJ Canarias 2229/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2229/2012
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001253/2012, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001108/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Delia, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 2 de Marzo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la Corporación demandada desde el 27/04/11, con categoria profesional de peon de jardineria, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 31,55euros, en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado siendo su objeto "reparación y mejora de los espacios del municipio (exp. NUM000 )" y duracion del 27/04/11 al 26/10/11.

SEGUNDO

En fecha 27/09/11 la Corporación demandada comunica a la actora la finalización del contrato de trabajo por expiración del tiempo concertado, con fecha de efectos de 26/10/11.

TERCERO

El Servicio Canario de Empleo, en el marco de la colaboración con las Corporaciones Locales, otorgó a la Corporación demandada subvención por importe de 383.762,4euros para la realización de la obra o servicio "reparación y mejora de los espacios del municipio (exp. NUM000 )"

CUARTO

La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó la preceptiva via previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Delia contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, declaro que el cese efectuado por la demandada debe ser calificado como despido improcedente; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 711,82euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 31,55euros diarios devengados desde el 27/10/11 hasta la notificación de la presente.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Delia, vinculada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con contrato para obra o servicio para la prestación de servicios de peón de jardinería en la "reparación y mejora de los espacios del municipio (exp. NUM000 )", con duración del 27/04/11 al 26/10/11, impugna su cese con efectos 26/10/11 accionando por despido, alegando fraudulenta contratación -con expresión de objeto genérico y inespecífico y para realizar tareas habituales y permanentes del Ayuntamiento-.

En la instancia su pretensión ha recibido acogida siendo identificado como causa de extinción el despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

Mostrando disconformidad se alza en suplicación el Ayuntamiento demandado formalizando escrito de recurso que articula a través de dos motivos de censura, articulados de modo subsidiario denunciando por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 193 LRJS, infracción de los artículos 15.1 ET y 103 CE, manteniendo que el contrato sometido a consideración cumple escrupulosamente los requisitos legal y doctrinalmente exigidos para los de su clase, al ser su objeto -la realización de un proyecto generador de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales subvencionado por el Servicio Canario de Empleo- una obra con sustantividad y autonomía propia dentro de la actividad normal del Ayuntamiento y no responder el mismo a las necesidades permanentes y habituales de la Administración Local, y estar sometido a limitaciones y disponibilidades presupuestarias, tal y como se declara en la resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que concede la subvención; y el cese tuvo por causa la realización de la obra o servicio que constituía su objeto y no el despido; subsidiariamente, infracción del artículo 56.1 . y 2 ET en redacción vigente tras el RDL 3/2012, no procediendo abono de salarios de tramitación.

El recurso es impugnado por la dirección legal de la trabajadora.

SEGUNDO

Esta Sala, con ocasión de los recursos 1252/2012 y 1280/2012 ha examinado la validez de contratos de obra o servicios idénticos al ahora sometido a consideración celebrados en el marco del mismo programa de empleo y no concurriendo elemento alguno, fáctico o jurídico, que justifique un cambio de criterio, a lo allí resuelto nos atenemos.

Dijimos:

"Se plantea en la presente litis la cuestión de la validez de los contratos temporales que en el marco de la estrategia de empleo en Canarias 2008/2012 se han celebrado por las AA.PP. para contratar temporalmente a los desempleados, dándoles formación ocupacional y sacarlos del paro, a través de contratos temporales para la ejecución con carácter extraordinario de obras concretas y puntuales en el marco de las políticas de empleo.

Se trata de contrataciones que se enmarcan en planes de empleo, orientadas a la mejora de la formación y a la lucha contra el desempleo, en una gravísima situación de crisis que ha hecho que el paro afecte a varios millones de trabajadores y que ha obligado a las AA.PP. a adoptar planes de choque...

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