SAP Baleares 30/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución30/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 132/12 (Sumario 25/2012)

SENTENCIA nº 30/13

S.Sª Ilmas.

D. Juan Jiménez Vidal

Dña. Mª del Carmen Ordoñez Delgado

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a 21 de Mayo de 2013.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 132/12, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 25/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de palma por dos delitos de agresión sexual con penetración, un delito de robo con violencia e intimidación y dos faltas de lesiones contra el acusado Evelio nacional de Mali e indocumentado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 17-04-2012 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora María Ana de España Rosselló y defendido por la Letrada Dña. Gemma Peguero siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma Sra. Doña María Dolores Marcos y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, la Sra. Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial presentado ante el

Juzgado de Guardia en el que se daba noticia de la denuncia formulada por Dña. Montserrat por hechos acaecidos en el partido judicial en fecha 30-03-2012, y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 11. A dicho procedimiento se acumularon las diligencias previas nº 1177/2012 seguidas ante el juzgado de Instrucción nº 5 que conocía de la denuncia presentada por Tatiana, al apreciarse la existencia de la conexidad delictiva prevista en el artículo 17.5 º y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tramitándose ambos atestados por el Juzgado de Instrucción nº 11, el cual tras los oportunos trámites dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado mediante auto de fecha 5-06-20912 y conclusa la fase de investigación por resolución de 5 de Diciembre de 2012.

Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, en la cual y por Auto de 16 de Enero de 2013 se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, Acusación. Tras ello a la defensa para calificación y una vez evacuado el trámite y en Auto de 22 de Abril de 2013 se procedió al traslado a la Secretaria Judicial para señalamiento del juicio oral, previa a la resolución en dicho auto acerca de la admisión de pruebas.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada practicándose la prueba propuesta por el Fiscal y las defensas. En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las contendidas en su escrito de calificación provisional y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de violación previsto y penado en el artículo 179 del CP, en relación con el artículo 74 de dicho texto legal, en la persona de Montserrat ; y de un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 del CP respecto de Tatiana, Así como de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código penal y de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 del Código penal, de los que estimó responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando al acusado las siguientes penas: por el delito continuado de agresión sexual, las penas de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercamiento y de comunicación con Montserrat por tiempo de 8 años; por el segundo de los delitos de agresión sexual, la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercamiento y de comunicación con Tatiana por tiempo de 8 años; Por cada una de las faltas de lesiones la pena de dos meses de multa, cuota diaria de 10.-#, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Por último, respecto del delito de robo con violencia e intimidación la pena de 3 años de prisión, accesoria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó la libre absolución de su patrocinado y costas de oficio.

HECHOS PROBADOS.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

  1. El acusado Evelio, nacional de Malí, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1.973, indocumentado y en situación irregular en España, privado de libertad por esta causa los días 30 y 31 de marzo de 2012 y desde el 17-04-2012 en adelante, entre las 12 y las 3 horas de las madrugada del día 30-03-2012 entró a la fuerza en una de las casetas situadas en el interior del estadio Luis Sitjar de Palma de Mallorca, sabiendo que en su interior se encontraba Montserrat a la que conocía al igual que al novio de ésta, Sergio

    , puesto que el acusado residía de forma habitual en una de las casetas del estadio contigua a otra caseta a la que ocasionalmente acudía la pareja formada por Montserrat e Sergio . Una vez en su interior, el acusado taponó la puerta de entrada del habitáculo para impedir que Sergio, a quien previamente había sacado a la fuerza de la caseta entrara en ella; y una vez en su interior, con intención libidinosa, propinó a Montserrat un fuerte golpe en la boca, la tiró a la fuerza sobre el colchón y tras quitarle los pantalones y las braguitas la penetró vaginalmente sin su consentimiento hasta eyacular en el interior de su cuerpo. La víctima gritaba y se movía para evitar que el acusado la penetrara, si bien no consiguió zafarse debido a la fuerza física desplegada por el mismo en el transcurso de su acción.

    Una vez finalizado el acto sexual, Evelio le dijo a Montserrat que no se le ocurriera llamar a la policía pues la golpearía de nuevo y la obligó a vestirse. Acto seguido la agarró del cuello y la llevó a la caseta donde el acusado reside, allí le bajó los pantalones y las braguitas aunque no llegó a quitárselos y la penetró de nuevo contra su voluntad, eyaculando en su interior. Tras ello, el acusado la trasladó de nuevo a la fuerza, agarrándola del brazo, hasta otra caseta ubicada en medio del estadio y una vez en su interior, la desnudó y la penetró vaginalmente hasta eyacular en su interior; quedándose ambos en la caseta hasta que llegó la policía que había sido avisada por Sergio ; quien al no poder auxiliar a su novia pues el acusado había tapado la entrada decidió salir del estadio para llamar a la policía.

    Como consecuencia de la agresión Montserrat sufrió lesiones consistentes en herida o corte labial en labio inferior que tardó en curar 7 días, de los cuales ninguno de ello estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

  2. Unos días después, el 17-04-2012 el acusado contrató en un bar de la Puerta San Antonio los servicios de Tatiana, quien se hallaba en dicho lugar ofreciendo sus servicios sexuales, a cuyo efecto se trasladaron ambos hasta la caseta del estadio Luis Sitjar en la que el acusado residía, manteniendo relaciones sexuales consentidas y retribuidas. Una vez finalizado el coito voluntario, el acusado quiso mantener otra relación sexual, negándose Tatiana . Y ante dicha negativa el acusado, guiado por un ánimo libidinoso, la empujó lanzándola sobre el colchón, y ya tumbada la agarró fuertemente y la penetró eyaculando fuera de los genitales de Tatiana, tras lo cual ésta aprovechó para huir del lugar. Como consecuencia de la agresión Tatiana sufrió erosiones consistentes en rasguño en rodilla izquierda, pequeñas laceraciones en introito y entrada de la vagina y dos hematomas en entrada de la vagina, tributarias de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento posterior.

    No ha quedado acreditado que el acusado se apoderara con ánimo de lucro y empleando violencia e intimidación del teléfono móvil propiedad de Sergio .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el numeral I.-, son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal, respecto de Montserrat . Los hechos relatados en el numeral II constituyen un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal respecto de Tatiana .

El delito de agresión sexual del art. 178 Código Penal como recuerda nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 15-12-2004 y 1271/2005 de 26 de octubre), requiere la presencia de los siguientes elementos:

  1. un requisito objetivo, que estriba en la acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona;

  2. un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva o deshonesta (-si bien es cierto que una línea jurisprudencial prescinde de este específico elemento subjetivo del injusto, la intención libidinosa o lúbrica conformándose con la presencia del dolo entendido como el conocimiento del autor de los elementos del tipo objetivo, es decir del carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia o irrelevancia del consentimiento del sujeto pasivo - SSTS 275/06, 6-3 ; 44/06, 3-2 ; 275/06, 6-3, 806/07, 18-10, entre otras-); y

  3. el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual de la víctima por emplearse violencia e intimidación contra ella.

En el artículo 179 del Texto punitivo se castiga una figura agravada respecto al tipo básico, refiriéndose esa agravación cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por...

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