SAP Madrid 100/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2016:3021
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0151163

Recurso de Apelación 461/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 513/2012

APELANTE: D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

APELADO: D./Dña. Esther

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

D./Dña. Carlos Daniel

D./Dña. Balbino

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 513/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda a instancia de D. Narciso apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO contra Dña. Esther, apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA; y como apelados - demandados D. Carlos Daniel y D. Balbino ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/09/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 09/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que se estima totalmente la demanda presentada por Doña Esther contra Don Narciso y debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 193.318'72 euros (156.000 euros de principal + 37.318'72 euros de intereses) más los intereses legales del principal devengados desde su reclamación judicial hasta la fecha de la presente, fecha en que comenzará a devengar el interés de mora procesal, con expresa condena en costas a la parte demandada de todas las acusadas. Que se desestima totalmente la demanda reconvencional presentada por Don Narciso contra Doña Esther, Don Balbino y Don Carlos Daniel absolviendo a los mismos de las peticiones de demanda reconvencional con expresa condena en costas a la parte demandante reconvencional de todas las causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado reconviniente, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que fue verificado por la demandante oponiéndose expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal del demandado D. Narciso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda en el Juicio Ordinario nº 513/12, y por la que estimándose la demanda presentada por Dña. Esther, y desestimando la reconvención formulada por aquél contra la actora, fue condenado a abonarle la cantidad de 193.318,72 €, más los intereses correspondientes.

La actora adujo en su demanda que en virtud de la escritura de reconocimiento de deuda otorgada el 12 de junio de 2.006, D. Carlos Daniel concedió un préstamo de 384.000 € a D. Balbino, siendo avalado por el demandado D. Narciso ; que para la devolución del préstamo D. Balbino aceptó una serie de letras de cambio, libradas por el propio Sr. Carlos Daniel, y avaladas por el demandado; pero que llegada la fecha de vencimiento de las mismas, éstas no fueron satisfechas, por lo que le reclamaba sus importes, en su calidad de avalista.

El demandado se había opuesto a la demanda negando que hubiese avalado operación de préstamo alguna, sino sólo unas letras de cambio; y que como la acción cambiaria dimanante de las mismas había prescrito, tal y como fue declarado en la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda en el Juicio Cambiario nº 609/11, nada adeudaba. A su vez adujo que realmente no existió el préstamo al que se refería la escritura de reconocimiento de deuda, sino que se trató de un negocio simulado por el que se disimuló el verdadero negocio causal realmente existente, que era otro financiero más complejo y en el que intervinieron personas diferentes; que lo que ocurrió fue que unos días antes de formalizarse la escritura de reconocimiento de deuda de 12 de junio de 2.006, D. Balbino acudió a un asesor financiero a fin de que le consiguiese financiación para poder invertir en un proyecto de arquitectura en Panamá; que lo que le propuso a este asesor fue que le gestionase el descuento de varias letras por un principal de 384.000 €, que serían aceptadas por él y libradas por su amigo y socio D. Carlos Daniel, que las endosaría, bien al portador o bien nominativamente, a través de una financiera o particulares, y que serían avaladas por el propio demandado; que sólo era el avalista de unas letras, que no garante de la operación causal; y que como era inexistente el préstamo causal aparente, si dicho préstamo era la causa del reconocimiento de deuda que constituía la base de la demanda, también lo habría de ser el negocio jurídico complejo que se contenía en dicha escritura por falta de causa. En consecuencia con lo aducido, formuló reconvención interesando se declarara la inexistencia e ineficacia del negocio contenido en la escritura de reconocimiento de deuda de 12 de junio de 2.006, y por tanto la inexistencia del préstamo sin interés hecho por el Sr. Carlos Daniel a su padre D. Balbino, el reconocimiento de deuda de éste a aquél en base a dicho préstamo, así como el pacto de emisión de las letras y el aval prestado.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención, al entender que efectivamente entre las partes hubo un contrato de préstamo simulado, y al que se refería la citada escritura pública de reconocimiento de deuda, pero que encerraba otro disimulado perfectamente válido y eficaz, y que no era otro que un préstamo concedido por la actora a D. Balbino y a D. Carlos Daniel, interviniendo el demandado como avalista, y lo que justificaba la reclamación.

El demandado adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción de los arts. 216, 217 y 218 de la LEC por incongruencia entre la pretensión deducida en la demanda y la Sentencia; 2º) Infracción de la doctrina de la ineficacia de los contratos, al considerarse subsistente el aval prestado, a pesar de declararse la nulidad por simulación del negocio avalado; 3º) Infracción de los arts. 1.261, 1.275 y 1.276 del CC ; 4º) Infracción de los arts. 1.822 y concordantes del CC ; 5º) Infracción de los ...

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