SAP Madrid 273/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00273/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 875/2012

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por la Magistrada Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA, los autos de JUICIO VERBAL 1650/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Rafael, representado por el Procurador D. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA y de otra, como apelado CAMGE FINANCIERA EFC S.A., representada por el Procurador D RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de juicio verbal, promovido por CAMGE FINANCIERA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., representado por el procurador. D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y asistido por el letrado D. LUIS VEGAS VICENTE contra D. Rafael representado por el procurador D. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA y asistido por el letrado Dª MARIA ALBERDI SANZ DE MADRID, debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 4.649,56 euros, más intereses pactados y costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Rafael se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opone. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 16 de mayo de 2013, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal tramitado con el nº 1650/2011 en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Madrid, promovido por CAMGE FINANCIERA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. (en adelante CAMGE) contra DON Rafael, sobre reclamación de 4.649,56 #, según contrato de préstamo.

La sentencia de fecha 1 de febrero de 2011 estima la demanda y condena al demandado al pago de dicha cantidad.

Contra dicha resolución interpone el demandado recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, que el contrato "CAM DIRECTO" suscrito el 31 de octubre de 2000 con la actora, respecto de la cuenta 3176-0400424-83, no permite la suscripción telemática de préstamos personales como se pretende de contrario, no habiendo efectuado el demandado esta solicitud. Alega que la actora no acredita documentalmente el ingreso de 6.000 # en cuenta, siendo un documento unilateralmente confeccionado por la CAM el relativo a la tabla de cuotas de amortización del contrato e intereses, que no acredita en modo alguno aquel ingreso ni que el demandado suscribiese el préstamo. No obstante, si se hubiese producido el ingreso, sería un pago indebido por lo que sólo se adeudaría el principal pero no los intereses.

El apelante reproduce a continuación artículos de la Ley 22/2007, de 11 julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que entró en vigor el 12 octubre 2007, de la Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y del Real Decreto 1906/1999, de 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en el desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, el 13 abril, de condiciones generales de la contratación, así como la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 . Tras todo ello concluye que el contrato de préstamo telefónico no es real, ya que él no ha prestado su consentimiento al mismo ni de forma expresa ni tácitamente, por lo que el préstamo nunca pudo perfeccionarse. Menciona la teoría del enriquecimiento injusto, que se produciría a favor de la actora de confirmarse la sentencia. Termina solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

A dicho recurso se opone la CAMGE negando que exista error en la valoración de la prueba, que debe ser aplicada la teoría de los actos propios (subsidiaria subsanación), e inexistencia de mala fe por su parte por haber notificado al deudor los recibos en un domicilio distinto al habitual del mismo, esto es en Torrevieja y no en Madrid, que fue por así en base a las indicaciones previstas en el contrato. Explica que las cuotas se fueron pagando durante dos años, de modo que el apelante era plenamente consciente de la amortización que estaba teniendo lugar como consecuencia del préstamo suscrito. Solicita en definitiva la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Según jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR