SAP Lugo 118/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución118/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00118/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

SENTENCIA NÚMERO 118

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala ( P. Ordinario-SUMARIO ) nº 5/2012-G, dimanante de los autos: DP nº 486/08-Procedimiento Ordinario nº 261/12, instruidos por el Juzgado Mixto nº 1 de Vilalba (Lugo), por un delito de lesiones en agresión, contra:

D. Eutimio, con DNI NUM000, nacido en Castro de Rei (Lugo), hijo de José y de Amandina, con domicilio en Aldea Cabanas,, DIRECCION000, NUM001 - NUM002, de la localidad de Vilalba (Lugo), representado por el procurador/a D/Dª Oliva Acuña Santamarina y asistido del letrado/a D/Dª Antonio Pardo Hortal.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal; como ACUSACIÓN PARTICULAR D. Rodrigo, representado por el procurador/a D/Dª Paloma de Vega Villa y asistido del letrado D/Dª Teresa Burgo García; y como ACTOR CIVIL el organismo dependiente de la Xunta de Galicia denominado SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (Sergas).

Ha actuado como ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de atestado nº NUM003 de la Guardia Civil, puesto de Vilalba, incoándose DP 486/08 por el Juzgado de Vilalba-1, que posteriormente se transformó en PO 261/12. Se celebró el juicio oral el día 22/5/13 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Eutimio como presunto autor de un delito de lesiones del art. 149-1-CP en relación con el art. 147-1 del mismo texto legal . Solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Asimismo, el procesado, debería indemnizar a Rodrigo, por los días que tardaron en curar las lesiones en la cantidad de 21.150# por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; en la suma de 1.742# por los 26 días que estuvo hospitalizado; y por las secuelas en 150.170#. Asimismo, debería indemnizar al Sergas, por los gastos de asistencia sanitaria, en la cantidad de 24.891,47#. Con aplicación, a dichas cantidades, de los intereses previstos en los arts. 576-LEC y 1108-CC .

En el acto de juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, en el siguiente sentido: Segunda, califica los hechos como delito de lesiones del art. 152.2-CP ; Quinta, 2 años de prisión. El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La acusación particular, ejercida por D. Rodrigo, formuló un escrito de acusación contra

D. Eutimio, como presunto autor de un delito de lesiones del art. 149-1 del Código Penal en relación con el art. 147-1 del mismo texto legal . Solicitó que se le impusiera al procesado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas. Asimismo, el procesado, en concepto de responsabilidad civil, debería indemnizar a D. Rodrigo en la suma de 250.000# por las lesiones y secuelas sufridas, más los intereses correspondientes desde la fecha de los hechos. Además, indemnizará al Sergas en la suma de 24.891,47# por los gastos de asistencia sanitaria.

En el acto de juicio oral, dicha acusación, elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

CUARTO

El SERGAS, como actor civil, presentó el oportuno escrito de calificación, adhiriéndose, en lo sustancial, a lo relatado por el Mº Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de D. Eutimio, con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, para el caso de que se estimase que concurre responsabilidad penal en su defendido, se estaría ante la presente de un delito del art. 147.1 del Código Penal (que tiene prevista una pena de 6 meses a 3 años) en concurso ideal con un delito de imprudencia del art. 152.1.2º (que tiene prevista una pena de 1 a 3 años) del mismo texto legal . Por ello, continua diciendo la defensa, la pena tendría que ser sustancialmente inferior a la pretendida por las acusaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 77-CP . Consecuentemente, la pena a imponer, en su caso, se hallaría en una horquilla de 2 a 3 años, debiendo imponerse al procesado -que carece de antecedentes penales- la mínima posible. Asimismo, dicha defensa, y con respecto a la responsabilidad civil, dice que no debería ser superior a la tercera parte de las cantidades interesadas por el Mº Fiscal.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales, y, alternativamente, en consonancia con la petición hecha por el ministerio público.

Una vez emitidos los correspondientes informes, se concedió la palabra al procesado, quien manifestó, en relación a la víctima Sr. Rodrigo : "En ningún caso tuve problemas con él ni quise dañarle".

SEXTO

En la...

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