STSJ Andalucía 1139/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1139/2013
Fecha04 Abril 2013

Rº. 910/12 -AU- Sent. 1139/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1139/2.013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 375/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta y uno de enero de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Jose Ignacio, recibió resolución de la Dirección Provincial del INSS en Córdoba, por la que se aprobó a su favor una prestación de incapacidad permanente absoluta, con una prestación mensual (14 pagas)de 581,76 euros.

El INSS reconoció una base reguladora de 581,76 euros aplicando un porcentaje de 100%, habiendo tenido en cuenta las cotizaciones efectuadas desde 01/12/01 a 30/11/09.

Dicha base reguladora se obtuvo como consecuencia de aplicar un cociente de bases de 709,46 euros el porcentaje del 82%.

Segundo

Instada por el actor la correspondiente Reclamación previa, la misma fue desestimada mediante Resolución de fecha 18 de febrero de 2010, al entender que la base reguladora de la prestación reconocida es ajustada a derecho y ha sido calculada conforme a lo establecido en el art. 140 de la LGSS aprobada por RD Legislativo de 1/1994 de 20 de junio. En dicha resolución denegatoria se informa al actor que causó baja en el RETA el 30/11/04 y mantuvo esta situación hasta el 30/04/07, siendo en ese periodo la base de cotización 0#, no procediendo integración de lagunas al ser el régimen del actor el de trabajadores autónomos y ser el mismo el obligado a efectuar la cotización.

El actor causó nuevamente alta en el RETA el 01/05/07.

Tercero

La base reguladora de la prestación asciende a 581,76 euros, siendo la fecha de efectos de 31 de diciembre de 2009.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba una mayor base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida por la Entidad Gestora. En su recurso formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se sustituya el Hecho Probado Tercero por otro en el que conste que "La base reguladora, con efectos del 31 de diciembre de 2009, que se determinará en ejecución de sentencia, resultará de la inclusión en su cálculo de las cantidades cotizadas por el trabajador en los 29 meses anteriores a diciembre de 2001, por ser este el último mes que se tuvo en cuenta para ello, aplicándosele el porcentaje del 90 por ciento". No procede acceder a lo solicitado, pues lo que pretende que se incluya no es un hecho que deba figurar en el relato fáctico, sino la pretensión que se efectúa por el recurrente en la demanda. Es, por tanto, un concepto jurídico predeterminante del fallo que, en consecuencia, no puede incluirse entre los hechos declarados probados, ya que esos razonamientos tienen su lugar reservado en los fundamentos de derecho (por todas, SSTS de 17-6-93 y 17-4-96 ). Es decir, se deben incluir en los hechos probados las cotizaciones efectuadas por los distintos períodos, y también los períodos cotizados por el actor, que servirán, en aplicación de la norma correspondiente, para determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable. Pero no estos.

SEGUNDO

El siguiente motivo lo formula con amparo procesal en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque denuncia la infracción de preceptos adjetivos, como son el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento...

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