SAP Valladolid 171/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución171/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00171/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 135/13

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000118 /2012

SENTENCIA Nº171/2013

En VALLADOLID a quince de Mayo de dos mil trece.

El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de faltas expresado, seguido contra D. Luis María y D. Benigno, sobre hurto. Han sido partes en esta instancia, como apelante: El acusado D. Luis María, representado por la procuradora Sra. Martín Lorente y defendido por el letrado Sr. García Quintana. Y como apelado: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. El acusado

D. Benigno ni se adhirió ni impugnó el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid, con fecha 10-10-2012 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- En la madrugada del día 8 de Octubre de 2012 Luis María e Benigno ayudados de un taladro estaban quitando los tornillos de anclaje de una de las placas con el nombre de la calle en la C/ Roma de esta capital, llegando a quitar un tornillo y a aflojar otro.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENAR a Luis María E Benigno, como autores responsables de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE 1 MES, señalándose una cuota diaria de 3 euros en ambos casos (total 90 euros cada uno), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado D. Luis María que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Luis María y a Benigno, como autores de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros en ambos casos (total 90 euros).

Contra dicha resolución se formula el presente recurso por Luis María solicitando su absolución o, subsidiariamente, se tenga en cuenta la sanción administrativa ya abonada por el mismo a la hora de imponer la multa relativa a la sanción penal.

SEGUNDO

Es cierto que no hay una prueba directa sobre la ejecución por parte de los acusados del hecho de desatornillar y llevarse la placa de la calle; pero sí existe una prueba indirecta o indiciaria capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.

Los elementos probatorios indirectos que sirven para fundar el pronunciamiento de condena son los siguientes: 1º) Un testigo identificado perfectamente en el atestado Sr. Leoncio, avisa a la policía diciéndoles que en la zona de la Urbanización Santa Ana dos jóvenes están tratando de sustraer las placas de los nombres de las calles con un taladro manual. 2º) Los policías llegan con rapidez y el citado testigo, que va siguiendo a los jóvenes con su vehículo, les indica que están tratando de coger un taxi, por lo que los agentes proceden a interceptarlos. 3º) Esos jóvenes eran Luis María e Benigno, quienes iban juntos y llevaban un taladro portátil eléctrico con cabezales para desatornillar, que fueron ocupados por los agentes, útiles adecuados para extraer y sustraer la placa de la calle. 4º) Se encuentra también a Benigno las llaves de un vehículo matrícula

....RRR el cual estaba estacionado en la calle Atenas con Roma, en cuyo interior llevaba el maletín del taladro presentado. 5º) Los policías seguidamente comprueban que existe una placa, concretamente la de la calle Roma, a la que le falta uno de los tornillos de anclaje teniendo otro semisuelto.

Este conjunto de indicios han quedado plenamente acreditados mediante los testimonios aportados por los policías nacionales NUM000 y NUM001 en el acto del juicio, a los que el Juez de instancia ha conferido credibilidad, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal y aprovechándose de las ventajas de la inmediación y contradicción que le proporciona la percepción de las pruebas personales en el acto del juicio. Lo que se tiene en cuenta, no es la declaración del testigo de referencia, sino la declaración de los agentes policiales que depusieron en el juicio en cuanto a los hechos que ellos vieron, oyeron y observaron de forma directa, a partir de lo cual se construye una sólida e inequívoca prueba de indicios...

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