STSJ Galicia 2652/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2652/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0000263

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005537 /2010 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000048 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSTRUCCIONES SANCO SL, Eutimio

Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR/SRES MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005537 /2010, formalizado por el/la D/Dª IGNACIO DIZ LOMBARDERO, Letrado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000048 /2010, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES SANCO SL, Eutimio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo presentó, con fecha 15/1/2010, demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Construcciones Sanco S.L. y el trabajador Eutimio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.-Que Don Eutimio que prestaba para la empresa demandada y que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua accionante, fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el año 1998. 2°.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 15/11/2005 y 29/5/2008 se declara el incremento del 20 % de la pensión con fecha de efectos económicos de 7/7/2005 y 29/4/2008 respectivamente.- 3°.- Como consecuencia del incremento del 20 %, la Mutua ingresó 23.589,96 euros en concepto de capital coste. 4°.-Don Eutimio ha trabajado desde el 20/3/2007 al 28/3/2007 (sic) percibiendo prestación de desempleo desde el 29/12/2007 al 28/4/2009. 5º.- Que en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9/5/2007 se suspende incremento del 20 % de la pensión de incapacidad con fecha de efectos de 29/4/2007. 6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega, debo declarar y declaro el derecho de la Mutua al reintegro de la parte proporcional del incremento del 20 % de la pensión correspondiente al período de 29/03/2007 al 19/12/2007, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración con absolución de la empresa y trabajador demandados". Con fecha 28/6/2010 el propio Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Aclarar el FD 3º y en el Fallo de la sentencia y donde dice "al período de 29/03/07 al 19/12/07" debe decir "al período de 29/03/07 al 28/04/08".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la Mutua Gallega en los términos y con el alcance antes reseñado, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, al efecto, articula su recurso en atención a motivo, en el primero de los cuales con amparo procesal en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), interesa la nulidad de lo actuado y reposición de los autos, por infracción del artículo 3.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras que en el segundo,...

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