STSJ Cataluña 3176/2013, 6 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3176/2013 |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025412
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 6 de mayo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3176/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Virgilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 529/2012 y siendo recurridos MERCAFRED FACILITY SERVICES, S.L., MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 30 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por Virgilio contra Mercafred Facility Services, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo citado el Ministerio Fiscal, y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor el 27.04.2012, condenado a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y al abono de los salarios de tramitación desde el mismo y hasta la efectiva readmisión por importe de 66,64 euros brutos diarios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Virgilio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Mercafred Facility Services, S.L desde el 13.02.2012 como oficial 1ª, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.026,82 euros (hecho no controvertido) SEGUNDO.- El actor suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, entregándosele copia básica del mismo (f. 85)
Ante los retrasos en el pago de su salario desde el mes de febrero y en los meses posteriores, el actor ha venido reclamando ante la empresa (interrogatorio empresa)
Por carta de 27.04.2012 la empresa comunicó al actor: "la dirección de esta empresa, en base a lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, pone en su conocimiento, conforme a lo previsto en el art. 55 de la citada ley, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión, las que seguidamente se enumeran:
Abandono de su puesto de trabajo sin causa justificada ni preaviso alguno provocando un grave perjuicio a la empresa en su bien funcionamiento.
Ponemos a su disposición en este acto la indemnización legal por despido de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, que asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euros (458,37)" (f. 87)
El actor no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)
Presentada papeleta de conciliación el 25.05.2012, se celebró el acto el 2.07.2012, que terminó como intentado sin acuerdo (f. 31)"
En fecha 17 de octubre de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Dispongo: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 8-10-2012 en el Fallo de la misma donde dice "...declaro la procedencia del despido..." debe decir "...declaro la nulidad del despido..."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el actor el censurado pronunciamiento judicial que -solo en parte- acoge la pretensión por él deducida (al declarar la nulidad de su despido por vulneración del principio de indemnidad -fj quinto-, al tiempo que rechaza la indemnización reclamada por no haberse "acreditado la existencia de un daño concreto ni moral, ni material..." -fj séptimo-), denunciando -a través de su único motivo jurídico de censura- la infracción del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que impone "una suerte de indemnización objetivada, independientemente de la modulación (judicial) que deba realizarse..."; norma que se manifiesta "en íntima conexión con el principio restitutio in integrum del artículo 1101 del Código Civil ...".
Bajo el epígrafe "indemnizaciones" dispone la norma que se cita de la vigente LRJS que "Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados 2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño". Precepto que viene a sustituir -en su actual redactado- al artículo 180 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, según el cual "La sentencia declarará la existencia o no de la vulneración denunciada. En caso afirmativo...ordenará... la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera, que será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores".
En su redacción actual parece poner de manifiesto...
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