STSJ Cataluña 3068/2013, 30 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3068/2013 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8026239
mm
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 30 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3068/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento nº 546/2011 y siendo recurrido Brigida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Brigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situaión
de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 682,36 euros mensuales, con efectos desde el 26.3.2011, más las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando a la entidad gestora al pago de la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La actora, Dª Brigida, nacida el NUM000 .1964, con DNI nº NUM001, encuadrada en el sistema de la Seguridad Social. 2.- Mediante resolución de fecha 28.1.2008 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de fabricación de pan, con fundamento en las siguientes lesiones:
"menoscabo grava en región cervical, hombro y cadera con limitación funcional.
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- La actora en fecha 17.2.2011 presentó solicitud de revisión de grado.
-
- La Dirección Provincial del Instituo Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en fecha
25.3.2011 en la que se declaraba no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.
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- Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 6.5.2011.
-
- La base reguladora asciende a 682,36 euros mensuales y la fecha de efectos de 26.3.2011, hechos no discutidos por las partes.
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- En fecha 16.3.2011 el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen.
-
- La actora se halla en la actualidad afecta de las siguientes lesiones:
-dolor pélvico crónico idiopático desde el año 2005, con crisis de alivio y de reagudización, tratado en clínica del dolor desde el año 2009 con diversos tratamiento y sin mejoría de la sintomatología.
-Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, en tratamiento.
-Distimia en tratamiento, sin control psiquiátrico."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente
absoluta por agravación del grado de total reconocido por resolución de fecha 28/1/08.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, INSS, en recurso basado en el apartado
-
del art. 191 de la LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso ha sido impugnado por la actora.
En el primero y único de los motivos de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la parte recurrente acusa infracción del artículo 137.5 del TRLGSS.
A pesar de que han quedado inmodificados los hechos probados, por propia aceptación de las partes, debe prosperar el motivo alegado.
Hay que partir de que nos hallamos ante un proceso de revisión de grado por agravación previsto en el art.143.2 LGSS y en los arts. 36 a 40 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .
Tiene dicho el TS que estos procesos son idénticos en lo esencial a los procesos de declaración de incapacidades pues ambos están encaminados a la misma finalidad, que es la evaluación de las capacidades o incapacidades de trabajo o de ganancia de una persona a la vista de la apreciación conjunta de las secuelas de todas sus dolencias STS 2 octubre 1997 .
En cuanto a los requisitos para que proceda la estimación de la revisión de grado por agravación tiene dicho el TS y la doctrina de esta Sala que se precisa:
-que realmente se haya producido una agravación, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban al trabajador, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del que primitivamente fue...
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STSJ Cataluña 5498/2015, 28 de Septiembre de 2015
...de fatiga crónica en tratamiento. Distimia en tratamiento, con control psiquiátrico." Dolencias que según nuestra sentencia de 30 de abril de 2013 (Rec. 3918/12), no eran suficiente para justificar la incapacidad permanente absoluta que el Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona le había ......