STSJ Cataluña 5498/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:9764
Número de Recurso2458/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5498/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057896

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5498/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 23 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 1273/2013 y siendo recurrida Raimunda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada per Doña. Raimunda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), i DECLARO la Sra. Raimunda en situació d'Incapacitat Permanet Absoluta, amb dret a percebre una pensió del 100% de la base reguladora de 682,36 euros mensuals, amb efectes de 18-10-2013, més les millores i revaloritzacions correspondents. CONDEMNO l'I.N.S.S. a estar i pasar per aquesta resolució i al pagament de l'esmentada pensió. Revocant les resolucions administratives impugnades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Raimunda, nascuda el dia NUM000 -1964, amb D.N.I. nº NUM001, afiliada el R.E.T.A., amb professió habitual de Fabricació de Pà, va ser declarada en situació d'incapacitat permanent en grau Total, derivada de malaltia comuna, per Resolució de l'I.N.S.S. de data 29-1-2008, per què en aquell moment tenia les següents dolències: Menoscabo grave en región cervical, hombros y cadera, con limitación funcional. 2.-En data 17-2-2011 va sol licitar la revisió del grau d'incapacitat reconegut, per agreujament de les seves dolències, que li va ser denegada per Resolució de l'I.N.S.S. de data 17-10-2013 per constituir les lesions el mateix grau d'incapacitat permanent reconegut en el seu moment.

  1. -Formulada reclamació prèvia, va ser desestimada per Resolució definitiva de data 14-11-2013.

  2. -Les malalties que acredita la demandant són: Dolor pélvico crónico altamente incapacitante, a pesar de varios tratamientos tanto farmacológicos incluso con opiáceos, o tratamientos con instalaciones vesicales o neuroestimulación tibial posterior y masoterapia endocavitaria pélvicas sin éxito. Perialnea. Transtorno depresivo mayor grave desde 2007, cronificado. Fatica crónica asociada a fibromialgia. Desprendimiento de retina en 2007. Asma intermitente.

    Docs. nº 2, 3 i 4 de l'actora.

  3. -La base reguladora de l' I.P.Absoluta són 682,36 euros mensuals i la data d'efectes, el 18-10-2013. Fet no controvertit."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, reconociendo a la parte actora el derecho a disfrutar de una incapacidad permanente absoluta -revisión por agravamiento-, derivada de enfermedad común, RETA, el INSS ahora no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso, en el que a través de tres motivos, con idónea cobertura de los apartados b y c) del art. 193 LRJS, solicita la revisión del hecho probado segundo y cuarto, así como se añada un nuevo hecho -el sexto-; y denuncia la infracción del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de afirmar que las limitaciones que acredita no le incapacitan de forma absoluta para todo tipo de trabajo.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Se propone en primer lugar la revisión del hecho probado cuarto, con apoyo en los documentos foliados con los números 52-54, 80, 81, y 87, y todo ello, para que se suprima que sufre un trastorno depresivo mayor y que el dolor pélvico lo sufre desde el año 2005. La nueva redacción que se postula provocaría de ser admitida que quedará este hecho con el siguiente contenido: " Las enfermedades que padece la demandante son: dolor pélvico crónico diagnosticado en el año 2005 con crisis de alivio y agudización, trastorno depresivo, fibromialgia, fatiga crónica y distimia ."

Petición que no podemos aceptar en relación con el trastorno dado que este ha sido valorado por el Juzgado, y entre todos los informes ha escogido el del médico que a su juicio mejor lo ha calificado. Es cierto que este médico no es un especialista en psiquiatría pero también lo es que este tipo de dolencias las padece incluso antes de que le fueran concedida la IPT, que ahora quiere revisar, por lo que no podemos aceptar un cambio que suponga alterar la convicción judicial cuando esta al menos no ha sido arbitraria ni absurda. Pero, que no aceptemos esta revisión, no significa que no se deba añadir al relato que el dolor pélvico no es nuevo sino que lo viene sufriendo desde el 2005, pues este dato es más que relevante para alterar el sentido del fallo de la sentencia. Por ello, la redacción del hecho cuarto debe quedar de la siguiente manera: " Dolor pélvico que le fue diagnosticado en el 2005, altamente incapacitante a pesar de varios tratamientos tanto farmacológicos incluso con opiáceos, o tratamientos con instalaciones vesicales o neuroestimulación tibial posterior y masoterapia endocavitaria pélvicas sin éxito. Perianea. Transtorno depresivo mayor grave desde el 2007, cronificado. Fatiga crónica asociada a fibromialgia. Desprendimiento de retina en 2007. Asma intermitente."

La segunda modificación pretende incidir en el contenido del segundo hecho de los probados, en el sentido de que diga que: " En fecha 12.9.13 la actora solicitó la revisión del grado de incapacidad reconocido por considerar que se había producido agravación de sus dolencias que le denegaba por resolución el INSS de fecha 17.10.13 por constituir sus lesiones el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su momento." Folios 59 y 71 vuelto. La finalidad es rectificar la fecha en que solicitó la revisión y como se trata de un error material, se debe aceptar.

La última de las modificaciones persigue que se añada al relato un hecho nuevo, que sería el sexto, y al que se debería dar el siguiente contenido: " La actora tramitó un expediente de revisión por agravación en fecha 17.2.2011 que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona de 23.3.2012 por la que se reconoció el grado de incapacidad permanente absoluta. La citada sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante sentencia de fecha 30.4.13 manteniendo el grado de incapacidad permanente total puesto que no considera que existía agravación de las patologías que originaron el reconocimiento de la incapacidad permanente total. " Petición...

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