STSJ Islas Baleares 223/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha06 Mayo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00223/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 29/2013

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: D. Bernabe

Recurrido/s: VALIDS ARTESANS, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 453/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 223/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 29/2013, formalizado por el Letrado Sr. D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Bernabe, contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 453/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a Valids Artessans, S.L., representado por el Letrado Sr. D. Joan Joseph Mir Polar, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Bernabe, titular del DNI NUM000 vio reconocida la condición de minusválido afecto a un grado de minusvalía del 33% en virtud de Resolución dictada por el extinto IBAS en fecha 17 de febrero de 2.000 y con efectos del día 11 del mismo mes.

  2. - El demandante en fecha 9 de abril de 2.000 celebró contrato de trabajo de carácter eventual acogido al Real Decreto 1.368/85 para trabajadores con minusvalía que presten servicios en centro especial de empleo, con la empresa Valids Artesans S.L.. Dicho contrato, de u mes de duración, fue prorrogado por otros cuatro meses en fecha 9 de mayo de 2.000, siendo prorrogado posteriormente hasta el 8 de septiembre de 2.000.

  3. -El demandante prestó servicios por cuenta de la demandada en virtud de contratos de trabajo temporal celebrados al amparo del Real Decreto 1.368/85 durante los siguientes periodos:

    -22/5/02 a 21/9/02.

    -24/9/02 a 31/10/02.

    -27/11/02 a 10/12/02.

    -24/12/02 a 7/1/03.

    -1/7/03 a 30/9/03.

    -1/4/04 a 30/4/04.

    -10/5/04 a 18/10/04.

  4. - El demandante firmó en fecha 18 de octubre de 2.004 documento de baja voluntaria a instancia de la empresa, que le requirió de dicho acto para contratarlo con carácter indefinido.

  5. - El demandante y la empresa demandada en fecha 22 de octubre de 2.004 celebraron contrato de trabajo de carácter indefinido para minusválidos en centros especiales de empleo para desarrollar la actividad propia de la especialidad profesional de subalterno servicios y taller a tiempo completo percibiendo el demandante un salario diario de 29,83 # diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  6. -En virtud de Resolución de fecha 28 de mayo de 2.010 dictada por la Direcció General d`Atenció a la Dependencia adscrita a la Conselleria d`Afers Socials, Promoció i Inmigració el demandante vio reconocido un grado de discapacidad del 10%. El demandante no puso en conocimiento de la empresa demandada dicha Resolución.

  7. - La empresa demandada percibe subvenciones de la Conselleria d`Afers Socials, Promoció i Inmigració derivadas de la contratación de trabajadores que tienen reconocida la condición de minusválidos. Para la percepción de dichas subvenciones la empresa debe presentar ante la Conselleria la documentación correspondiente a los trabajadores con discapacidad. En fecha 9 de febrero de 2.011 la Conselleria requirió a la empresa Valids Artesans S.L. al efecto de que, en relación con la próxima convocatoria de subvenciones de coste salarial, presentase el dictamen técnico facultativo de varios trabajadores con discapacidad, siendo uno de ellos D. Bernabe .

  8. - Dña. María del Pilar, administrativa de la empresa encargada de la preparación de la documentación necesaria para la solicitud de subvenciones solicitó de forma verbal en varias ocasiones al demandante que le entregase la certificación acreditativa de su grado de minusvalía. D. Bernabe hizo entrega en fecha 25 de febrero de 2.011 a Dña. María del Pilar de la Resolución dictada por la Direcció General d`Atenció a la Dependencia de fecha 28 de mayo de 2.010.

  9. - La empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor mediante carta de fecha 17 de marzo de 2.011 y efectos de la misma fecha. Obra en autos la carta de despido cuyo texto se da aquí por reproducido.

  10. - El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  11. - En fecha 28 de marzo de 2.011 el demandante presentó ante el TAMIB papeleta de conciliación por despido celebrándose el acto en fecha 7 de abril con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre e interés de su afiliado D. Bernabe contra la empresa Valids Artesans S.L. absolviendo a esta de los pedimentos contra ella formulados y declarando la procedencia del despido del actor .

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Bernabe, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de VALIDS ARTESSANS, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 14 de marzo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda y se declaró la procedencia de su despido.

Se articula un único motivo de recurso por la vía del artículo 191 c) LPL para denunciar infracción por interpretación errónea del artículo 54.2.d) ET y la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 19 de julio de 2010 sobre graduación de las faltas.

Se sostiene que la conducta del demandante no es constitutiva de ningún incumplimiento grave y culpable merecedora de la sanción de despido.

Son hechos relevantes para resolver la cuestión planteada los siguientes:

- El 17 de febrero del año 2000 se reconoció al demandante un grado de minusvalía del 33% (hecho probado primero)

- Desde el año 2002 el demandante vino prestando servicios para la empresa demandada mediante sucesivos contratos temporales celebrados al amparo del Real Decreto 1368/85 hasta que el 22 de octubre de 2004 se celebró contrato de carácter indefinido para minusválidos en centros especiales de empleo (hechos probados tercero y quinto).

- El 28 de mayo de 2010 se dictó resolución por la Dirección General de Atención a la dependencia reconociéndole un grado de minusvalía del 10%, lo que el demandante no comunicó la empresa (hecho probado sexto)

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