SAP Tarragona 266/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:1150
Número de Recurso129/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 129/2008

ORDINARIO NUM. 194/2007

GANDESA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 2 de julio de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Estíbaliz, representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendida por el Letrado Sr. López Puertas, en el Rollo nº 129/2008, derivado del Ordinario nº 194/2007 del Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa, al que se opuso María Purificación, no personada ante esta Audiencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por Estíbaliz, contra María Purificación, y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella formuladas, y ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Estíbaliz en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por María Purificación se interesó la desestimación de la apelación, pero emplazada ante esta Audiencia no se personÓ en el recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda, que pretende la resolución del contrato de vitalicio instada por la actora por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada de tener en su casa y compañía a la actora, proporcionándole toda clase de cuidados, alimentos, vestidos, asistencia médica y medicinas, y lo hace invocando el error en la apreciación de la prueba, que traduce en una ilógica interpretación de la voluntad de las partes y en un claro incumplimiento del contrato por parte de la demandada.

SEGUNDO

El contrato de vitalicio presenta en la actualidad su regulación en los artículos 1791 y siguientes del CC, y ya la tenía cuando el 16 de febrero de 2005 lo formalizaron la actora y la demandada ante notario, contrato por el que la segunda asumió de forma expresa la obligación de tener en su casa y compañía a su amiga, proporcionándole toda clase de cuidados, alimentos, vestidos, asistencia médica y medicinas y todo cuanto sea necesario a la salud y vida humana, tanto sana como enferma, por durante la vida del alimentista, que se acompañó de la transmisión por la actora de una vivienda y dos plazas de aparcamientos en la Avenida DIRECCION000 de Tarragona y dos cuartas partes de una casa en la localidad de Batea.

El contrato celebrado por las partes tiene una finalidad claramente asistencial, y consiste en que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos, tal como establece el artículo 1791 del CC. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y personal, que se perfecciona por el mero consentimiento, y basta ese acuerdo de las partes para que surja la vida jurídica, originando...

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