SAP Cuenca 161/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución161/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00161/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 68/2013

Filiación nº 310/2010 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Tarancon.

Ilmos Sres:

Presidente.:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 161/2013

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento de Filiación núm. 310/210, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarancon y su partido, promovidos por Indalecio

, Marcial, Evangelina Y Romeo, representados por la procuradora de los Tribunales Sra. Espi Romero y defendidos por el letrado Sr. Gómez López, contra Jose Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Bustos y asistida del Letrado Sr. Zaera Blanco, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce, en cuyo Fallo se establecía literalmente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Espí Romero, en nombre y representación de Indalecio, Marcial, Evangelina y Romeo debo declarar y declaro que estos son hijos no matrimoniales nacidos fruto de la relación sentimental entre el difunto Alexis y Rosario, con todos los derechos que de dicha declaración deriva, todo ello con expresa imposición a Jose Miguel de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Elena Morales Bustos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Miguel, recurso de apelación en tiempo y forma, contra la citada Sentencia, recurso que se tuvo por interpuesto por medio de Diligencia de Ordenación de fecha ocho de Febrero de dos mil trece, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

El Ministerio Fiscal presento escrito interesando la confirmación de la Sentencia y la desestimación del Recurso de Apelación.

Con fecha veintiséis de Febrero de dos mil trece, Doña Sonia Espi Romero, Procuradora de los Tribunales y de D. Indalecio, presento escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha cuatro de marzo de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día siete de Mayo de dos mil trece. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan todos los que se recogen en la sentencia recurrida, de los que se parte a la hora de expresar los que siguen.

PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se presenta por Indalecio, Marcial, Evangelina y Romeo, contra los herederos desconocidos de Juana y Rubén en reclamación de filiación extramatrimonial de los primeros, como hijos del fallecido don Alexis y Rosario, con las consecuencias inherentes a ello, patición a la que se adhiere el Ministerio Fiscal. La sentencia, hace un examen de la amplia prueba para estimar la demanda contra la que se alza Rubén .

SEGUNDO

Declara el Tribunal Supremo que el sentido iusprivativista del Derecho de Familia ha evolucionado en los últimos años hasta el punto de romper los estrechos moldes en que se encontraba enmarcado, para pasar a integrarse en el ius cogens y en el ámbito del derecho público. Esta nueva naturaleza ha marcado las instituciones que la componen y transido los procesos de principios que han sustituido a los arcaicos y tradicionales. Así, en los procesos de filiación y de investigación de la paternidad se ha ido pasando del principio de verdad formal al de verdad material, en aras del derecho de la personalidad consagrado en las leyes constitucionales ( Sentencia de 15 de marzo de 1989 ). Y se añade que, tras la reforma operada en el Código Civil por la Ley de 13 de mayo de 1981, y en fiel concordancia con los principios sentados al efecto por la vigente Constitución Española, se ha consolidado ya una línea jurisprudencial claramente superadora de anteriores actitudes restrictivas y formalista, que proclama que los actuales artículos 127 y 135 del Código Civil (hoy día sustituidos por el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) establecen y propician una amplia gama de procedimientos para llegar a conocer la realidad genética en todo tipo de procesos sobre filiación, permitiendo que los tribunales utilicen al efecto cualquier sistema de los previstos por la razón humana, en consonancia con la realidad sociológica del entorno y de la época en que aquellas relaciones se produjeron, así como con la realidad social en que han de ser aplicadas estas normas de tan amplio espectro inquisitivo, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de éstas, que no es otro que la defensa de los intereses prioritarios de los hijos ( Sentencia de 5 de abril de 1990 ).

La prueba practicada, es amplia, y deja poco margen a la duda a la hora de resolver el recurso, pudiendo decirse, que la exigible motivación de la sentencia, queda cumplida, con la remisión a la que se dicta en la primera instancia, valorada y examinada nuevamente la prueba por este Tribunal.

La sentencia descansa en una amplia actividad probatoria, que incluye, documental, relevante, acerca de la existencia de relaciones entre los demandantes y quien afirman es su padre, la escritura pública de testigos que afirman ser conocedores del hecho, el pago al médico que...

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