SAP Zamora 19/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha24 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 177/2.010

Nº Procd. Civil : 743/2.009

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : VERBAL-FILIACIÓN

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 19

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBALFILIACIÓN 743/2.009, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 177/2.010 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Bernabe, representado por el Procurador

D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JESÚS FERNÁNDEZ BRAGADO, y de otra como apelada DOÑA Sofía, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BELÉN ÁLVAREZ ANTÓN y dirigida por el Letrado D. ISIDRO BARBA SANTIAGO, y MINISTERIO FISCAL, REF: 535/09 .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 9 de febrero de 2.010

, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Doña María Belén Álvarez Antón, en nombre y representación de Doña Sofía, contra Don Bernabe, representado por Don Juán Manuel Gago Rodríguez, debo declarar y declaro que Don Bernabe es padre biológico extramatrimonial del menor Leandro, con todos los efectos inherentes a esta declaración; practíquese la correspondiente inscripción en el Registro Civil, con el nombre de " Leandro, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose solicitado la admisión de los documentos acompañados con el escrito de interposición del recurso de apelación, presentado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez, así como la práctica de prueba testifical solicitada por la representación procesal de Dª. Sofía, por Auto de fecha 6 de septiembre de 2.010, dictado por esta Sala, se acordó la admisión de dichos documentos y la inadmisión de la prueba testifical solicitada quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de enero 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación de Bernabe se impugna la sentencia, alegando como único motivo, que después desarrolla en varios apartados, el error en la apreciación de la prueba, tanto testifícales como documentales (a saber, reportaje fotográfico y listado de llamadas telefónicas) e infracción del art. 767 de la Lec en relación con la práctica de la prueba biológica de paternidad y efectos de la negativa, al entender que conculca la jurisprudencia dictada al respecto

SEGUNDO

El primer motivo va dirigido a poner de manifiesto que no hubo una negativa pertinaz al someterse a la prueba biológica y en todo caso que se solicitó en momento procesal inoportuno al no anunciarse previamente.

El motivo no puede prosperar, en primer lugar pues como resulta de la demanda presentada, ya propuso dicha prueba la actora (nada dijo el demandado en su contestación) y, como se observa en el video, en el acto del juicio (y no olvidemos que estamos en un verbal, aplicable las especialidades que en materia de prueba se prevé para los procesos especiales en general y en especial para los de filiación), nuevamente la actora solicitó la prueba, manifestando el demandado que se oponía a la misma, es más, interrogado el demandado sobre su negativa manifestó (cosa distinta a, lo dicho en el recurso), declaró que no estaba en su cabeza hacerse las pruebas y en todo caso que quien tenía que demostrar la filiación era la actora. Aplicando dicha negativa, mal podrá haberse llevado a cabo la prueba anticipada tal y como se manifiesta en el recurso si a ello unimos que la colaboración del demandado era necesaria para su práctica y que no se haya acreditado que la misma pudiera afectar a su salud..., hemos de concluir que la negativa era infundada y por lo tanto pertinaz.

Por otra parte y frente a la Jurisprudencia que cita, resaltar que ya nuestro Tribunal Supremo (vid STS de 1 septiembre 2004 ), viene reproduciendo una línea de permanente doctrina decisoria al respecto, cuando -como en autos- coexisten ambos postulados de la convicción: pruebas aportadas, aunque lo sean con valor indiciario y la repetida negativa anunciada: En esa conocida Jurisprudencia, SS. 1 octubre 1999 EDJ 1999/28216, 11 octubre 1999 EDJ 1999/28264, 24 mayo 2000, 27 diciembre 2001 EDJ 2001/50532 y 17 de julio de 2002 EDJ 2002/28332, se razona que, la negativa a someterse a las pruebas biológicas, aunque no tiene el valor...

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