STS, 3 de Junio de 1988

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:4224
ProcedimientoRECURSO DE REVISIóN
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 622.- Sentencia de 3 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Antonio Agúndez Fernández

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Arbitrio municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: Artículos 510, 2 y 3 y 511.1 de la Ley de Régimen Local. Artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: La práctica de la liquidación del arbitrio de plusvalía ha de aplicar los índices valorativos

correspondientes al período y año de transmisión.

En la villa de Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido a instancia de la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador señor de Zulueta y Cebrián, bajo dirección letrada, en concepto de apelantes, contra la sentencia dictada con fecha 1 de octubre de 1985 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre liquidación del arbitrio de plusvalía.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 27 de diciembre de 1972 la sociedad José Banús, S. A., aportó a Duna, S. A., una parcela de terreno de 5.340 metros cuadrados de extensión superficial, enclavada en la supermanzana 7 del Barrio del Pilar, de Madrid, sector La Veguilla-Valdezarza-Vertedero, mediante escritura pública otorgada ante Notario; como consecuencia de dicha transmisión, el día 19 de febrero de 1976 la Delegación de Hacienda, Rentas y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid notificó a la sociedad José Banús, S. A., dos liquidaciones provisionales practicadas para la exacción del arbitrio de plusvalía. Contra estas liquidaciones se interpuso reclamación, por entender que en las mismas se habían infringido las ordenanzas reguladoras del arbitrio de plusvalía, que fueron desestimadas con fecha 3 de enero de 1973. Con fecha 3 de marzo de 1977 se interpuso por José Banús, S. A., reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de esta Jurisdicción provincial de Madrid, que fue desestimada con fecha 30 de abril de 1982.

Segundo

Contra la anterior resolución, por la representación procesal de José Banús, S. A., se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Primera de esta Jurisdicción dé la Audiencia Territorial de Madrid, el cual, seguido por sus trámites, concluyó por sentencia de fecha 1 de octubre de 1985 con el siguiente: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de José Banús, S. A., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, de 30 de abril de 1982, dictado en la reclamación número

1.489/1977, formaliza da contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de la expresada capitalidad por el Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de 551.414 pesetas, número 105.727/1972, debemos declarar y declaramos ambos actos, acuerdo y liquidación, no ajustados a Derecho, nulos y sin ningún valor; e igualmente debemos declarar que procede la práctica de una nueva liquidación en la que se tome como valor final el figurado en el índice vigente el 31 de diciembre de 1972, correspondiente al trienio 1970-1972; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, quedando instruidas las partes de lo actuado, teniéndose por apartado y desistido al Letrado del Estado, en la representación que ostenta, de la apelación interpuesta, por auto de 15 de octubre de 1986; se presentó escrito de alegaciones por la representación de la otra parte apelante y se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 26 de mayo de 1988, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ha sido recurrida la liquidación por Impuesto sobre el Valor de los Terrenos que giró el Ayuntamiento de Madrid, expediente 616-24, con motivo de transmisión de finca, sita según la liquidación en la manzana 7 del Barrio del Pilar, habiéndose escriturado notarialmente el 27 de diciembre de 1972. Lo discutido es si el valor final determinante, con el inicial de la base imponible, fue señalado conforme a los preceptos reguladores de este impuesto.

Segundo

En la liquidación se fijó el valor final de 1.120 pesetas metro cuadrado, a tenor de los índices valorativos del trienio 1976-1978, en lugar de aplicarse los correspondientes al período y año de transmisión, 1972. En el acuerdo municipal derogatorio del recurso de reposición se sitúa la finca, primero en la calle Ginzo de Limia para el trienio 1970-1972, y después en la calle número 2 para el de 1976-1978; mientras el texto del documento liquidatorio la figura en manzana 7 del Barrio del Pilar. Existe tal falta de claridad, tanto error, en los datos de la liquidación y en la consecuente aplicación de los índices valorativos que, coincidiendo en esencia con los razonamientos de la sentencia apelada, se aprecia evidente infracción de los artículos 510-2-3 y 511.1 de la Ley de Régimen Local ; debiéndose, en consecuencia, al practicar la nueva liquidación, aplicar los índices valorativos vigentes correspondientes al trienio 1970-1972, como declaró al anular la liquidación recurrida el fallo de la sentencia apelada.

Tercero

Conclusión, pues, será la de rechazar la apelación y confirmar la sentencia de la Audiencia. Y no se hace especial imposición de costas: artículo 131.1 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo .

Por lo tanto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fecha 1 de octubre de 1985, recurso número 782/1982, debemos confirmar y confirmamos esta sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Antonio Agúndez Fernández, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco Blas Rodríguez.- Rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR