SAP Cáceres 230/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución230/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00230/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10109 41 2 2010 0100350

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000111 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Lázaro

Procurador/a: RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CACERES

SENTENCIA NÚM. 230/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 322/13

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 111/12

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CACERES

================================

En Cáceres, a trece de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de DAÑOS contra Lázaro se dictó Sentencia de fecha 15/11/12, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que el acusado Lázaro mayor de edad y sin antecedentes penales regente el bar "casa Amelis" situado en la CALLE000 NUM000 desde el año 2003 hasta 10 de febrero de 2011, perteneciente a la comunidad de bienes DIRECCION000 CB con CIF NUM001, formada por el imputado y su socio en la comunidad Ceferino . Epifanio ha vivido en compañía de sus padres, de modo intermitente en el piso situado en el n. NUM002 de la citada calle, habiendo denunciado que sufría molestias por ruidos derivadas de la explotación de dicho bar desde el año 1993. Cuando el acusado Lázaro comenzó a regentar dicho bar, estaba en la creencia de que el bar cumplía con los requisitos necesarios para dedicarse a esta actividad al tener licencia del Ayuntamiento. Al haber efectuado numerosas quejas Epifanio por ruido al Ayuntamiento, la Guardia Civil y Juzgado, el Ayuntamiento de Guadalupe solicitó en fecha 5 de junio de 2008 de la Junta de Extremadura que se realizara una inspección del local y medición del ruido, tras la medición e inspección del establecimiento los técnicos de la Junta redactaron informe en fecha 22 de diciembre de 2008, que concluía que sin equipo de reproducción sonora el informe era favorable y negativo para ejercer la actividad con equipo de reproducción sonora, por no dar cumplimiento a la normativa porque no disponía de doble puerta con vestíbulo acústico, que no disponía de ventanas dobles impracticables y no disponía de solidarización de paramentos. En base a ello el Ayuntamiento en fecha 12 de enero de 2009, dio vista al acusado de las conclusiones efectuadas y acordó requerir al mismo en resolución de fecha 9 de febrero de 2009, para que en el plazo de seis meses procediera a subsanar las deficiencias advertidas, debiendo mientras tanto cesar en el ejercicio de la actividad con equipo de reproducción sonora en tanto no se compruebe la eficacia de las medidas. El acusado cesó en su actividad y procedió a realizar las obras requeridas y en fecha 13 de abril de 20069 se presentó instancia por su comunero Ceferino en representación de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, que previamente había interesado del Ayuntamiento licencia de obras para realizar obras en el local, en la cuala refirió haber realizado las reformas necesarias y medidas correctoras, procediendo el29 de abril de 2009 el Ayuntamiento a solicitar de la Junta de Extremadura que por parte de su técnicos realizara la comprobación de las medidas correctoras, sin que lo realizaran. En fecha 8 de mayo de 2009, requirió a la comunidad de bienes que presentara certificado visado por técnico titulado competente en el que se pusiera de manifiesto el cumplimiento del proyecto correspondiente, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico normalizado R conseguido. En base a ello se contrataron estos servicios y el acusado presentó certificado de la empresa Acustilabx y del ingeniero técnico industrial D. Narciso quien certificó que el establecimiento cumplía con los niveles de transmisión acústica en interiores, y exteriores exigidos por la normativa de la Junta de Extremadura. En base a ello el Ayuntamiento procedió a autorizar la reanudación de la actividad. Sin embargo, yante nuevas quejas del denunciante, en fecha 15 de octubre de 2010 el Ayuntamiento requirió nuevamente los servicios de los técnicos de la Junta de Extremadura para que realizaran nueva medición, que se efectuó el 25 de enero de 2011, resultando negativa acordando el Ayuntamiento la suspensión de funcionamiento de la actividad y comprobaran las medidas correctoras. Tras esta resolución el acusado suspendió la actividad, y se efectuaron las medidas correctoras, emitiendo informe técnico por la SILENTIA ingeniería acústica quien ha informada en fecha 7 de diciembre de 2011 que cumple favorablemente con toda la normativa de ruidos y vibraciones. En la actualidad y tras las reformas efectuadas en el establecimiento el denunciante Epifanio no refiera sufrir las molestias por ruidos que manifestó haber sufrió con anterioridad. Epifanio sufre un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión, y recaída en el abuso de alcohol debido fundamentalmente a una politoxicomanía de largo duración, y en parte a la exposición a ruidos procedentes del bar del acusado, trastorno que ha precisado para su asistencia tratamiento médico psiquiátrico basado fundamentalmente en psicofármacos." .FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Lázaro del delito contra los recursos naturales por emisión de ruido con grave riesgo para las personar y del delito de lesiones que se le imputaba en estas actuaciones, declarando de oficio las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación procesal de Epifanio ; que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución; con fecha de 17 de abril de 2013 se dictó Auto admitiéndose la prueba solicitada y señalándose vista el día 26 de abril del actual; vista en la que informaron el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del Sr. Lázaro, que expuso lo que creyó oportuno en relación al hecho enjuiciado, a su conducta en relación con la explotación del local y a que siempre atendió las indicaciones del Ayuntamiento de Guadalupe. Tras esto quedaron las Actuaciones para dictar Sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Los HECHOS PROBADOS de la Sentencia de Instancia se sustituyen por los que siguen:

El acusado Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, en su condición de socio y representante legal de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, con CIF número NUM001, se encargaba de la gestión y Dirección del bar "Casa Amalia" sito en la calle Alfonso Onceno 14 de la localidad de Guadalupe, desde el año 2003 hasta al menos el día 10 de febrero del año 2011.

Durante ese período de tiempo, de modo intermitente, Epifanio ha vivido en el piso situado en el número NUM002 de la misma calle en compañía de sus padres, que residen en la vivienda de manera continuada y que desde hacía tiempo, antes de que el acusado se encargara del bar citado, sufrían las molestias y los ruidos que provenían del mismo durante las horas de apertura al público del mismo a causa de la utilización del equipo musical instalado en el local, que contaba con licencia de Café-Bar y que no estaba autorizado a emplear equipos de reproducción sonora, como en su día determinó el informe de la Administración competente en materia de ruidos en fecha 15 de julio del año 1994 a raíz de las quejas formuladas por Epifanio los días 6 de abril y 20 de mayo del año 1993.

Como las molestias y ruidos continuaban, Epifanio y sus padres formularon denuncias ante todas las Autoridades que pudieran ayudarles, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Logrosán, Ayuntamiento de Guadalupe y Junta de Extremadura.

Desde el año 2004, cuando ya el acusado explotaba el negocio, Epifanio y sus padres presentaron quejas y denuncias ante el Ayuntamiento de Guadalupe en las siguientes fechas:

-13 de abril del año 2004.

-16 de diciembre del año 2006.

-12 de enero, 22 de agosto, 23 de septiembre 21 de octubre y 3 de noviembre del año 2008.

-22 de enero, 11 de abril, 14 de abril, 5 de junio y 17 de agosto el año 2009.

El Ayuntamiento de Guadalupe acumuló todas estas quejas y denuncias en el expediente municipal número 12/2009, en el cual solicitaron el Auxilio de la Junta de Extremadura para la medición de los ruidos al carecer el Consistorio de medios técnicos para ello y así determinar si el local superaba o no el nivel máximo de decibelios permitidos por la normativa administrativa.

Tras realizar las mediciones oportunas el día 16 de diciembre del año 2008, el informe datado al día 22 de diciembre siguiente concluyó que la actividad del bar "Casa Amalia" generaba un nivel medio de emisión de ruidos intolerable en período diurno y nocturno, por lo...

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