SAP Madrid 287/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:8473
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DªGRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

JDO. PENAL Nº15- MADRID

R. APELAC: 205/2008

J. ORAL: 95/2005

SENTENCIA NUM: 287

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

-----------------------------------------En Madrid, a 6 de junio de 2008.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 95/2005 procedente del Juzgado Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de apropiación indebida, siendo partes en esta alzada Ángeles y Luis Andrés, representados y defendidos respectivamente por los procuradores doña Natalia Marín de Vidales y don Enrique Álvaro Vicario y los letrados doña María del Pilar López Bueno y don Jesús José Suárez Balmaseda, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de diciembre de 2007, cuyo FALLO decretó: "Debo Absolver y absuelvo a Luis Andrés de la responsabilidad penal imputada, Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ángeles y por el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnados por la defensa de Luis Andrés, que igualmente presentó recurso de apelación que fue inadmitido por haberse presentado fuera de plazo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 205/2008 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos, adicionándose que la cocina industrial, la reja de hierro y el mobiliario tenían el valor de 3690,21 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que en su momento resultó inadmitido el recurso de apelación pretendido por la defensa del acusado absuelto, discrepando del no acogimiento de la prescripción, la naturaleza de dicha institución en el ámbito penal, como cuestión de orden público que puede ser alegada en cualquier momento y apreciable de oficio, obliga de nuevo a su examen y como un prius respecto del recurso de las acusaciones. Además en la medida que en el mismo escrito la representación de Luis Andrés formulaba recurso de apelación e impugnaba el del Ministerio Fiscal, sus alegaciones discrepantes con la sentencia siempre tendrán la consideración de oposición al recurso.

SEGUNDO

Se reitera en la alzada situar el inicio de la paralización de la causa y por ende de la prescripción en la fecha de 25 de noviembre de 2003, que es la de presentación del escrito de defensa por parte del acusado, ignorándose toda una serie de actuaciones posteriores expuestas en el penúltimo párrafo del fundamento primero de la sentencia de instancia y que no cabe ahora sino reiterar.

Así aparece que por resolución de 27-11-2003 se acuerda citar al legal representante de la mercantil Gabinete Rasgos S.L. contra la que se había abierto el juicio oral como responsable civil subsidiaria; al resultar desconocida en el domicilio donde se la citó, por resolución de 11-12-2003 se dispuso oficiar al registro mercantil para conocer otro domicilio, y como resultado de la gestión se dispuso, providencia de 18-2-2004, una nueva citación también sin éxito; por providencia de 9-3-2004 se dispuso oficiar a la Dirección General de Policía en aras a averiguar el domicilio de la responsable civil, resultando infructuosas las gestiones; por resolución de 26-11-2004 se acordó un trámite de audiencia a las partes acusadoras, desistiendo el Ministerio Fiscal de la petición formulada contra la responsable civil subsidiaria, no así la acusación particular que intereso certificación del Registro Mercantil en aras a conocer la posible liquidación de la sociedad acordándose así por proveído de 23-12-2004 y, recibida la certificación, se dio traslado a la acusación particular que en escrito de 14-2-2005 renunció a la pretensión formular contra la responsable civil subsidiaria, acordándose por auto de 21-2-2005 la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal.

No cabe hablar de inactividad procesal entre el 25-11-2003 y el 21-2-2005, y así la sentencia del TS de 19 de abril de 2002, en un supuesto similar toda vez que se trataba de localizar y formalizar la relación procesal con la responsable civil subsidiaria, expone " Sin que quepa admitir, como los recurrentes pretenden, que las cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil no hubieran debido demorar el transcurso de la causa, porque también el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias de los delincuentes constituyen materia propia de la actividad sumarial (artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y no cabe denegar a cualquier quien sea parte en el proceso los derechos inherentes a su defensa.".

Pero además, descartando identificar la paralización de la causa con la existencia de dilaciones, no se ha producido una inactividad procesal. Por resolución de 28 de marzo de 2005 la causa es devuelta al Juzgado de Instrucción para que dilucide la competencia para el enjuiciamiento, dada la calificación de la acusación particular, resolviéndose previa audiencia de las partes por auto de 22 de junio de 2005 la nulidad del auto de apertura del juicio oral de 17-10-2003 y de las actuaciones posteriores no independientes, dictándose nuevo auto de apertura del juicio oral en fecha 3-2-2006 en que se considera competente para el enjuiciamiento el Juzgado de lo Penal al rechazar la cualificación postulada por la acusación particular, presentándose por la defensa de Luis Andrés nuevo escrito de defensa en fecha 9-2-2006, y la nulidad del auto del inicial auto de apertura del juicio oral no determina la inexistencia de las actuaciones procesales posteriores y su eficacia para interrumpir la prescripción.

La única paralización del procedimiento se produce el 10 de mayo de 2006, fecha de la providencia que acuerda la suspensión del juicio que se encontraba señalado para el día diecinueve de igual mes y año, suspensión motivada por la renuncia del letrado que venía asistiendo al acusado y ante la imposibilidad de requerir a Luis Andrés para la designación de otro profesional y mantener la fecha de señalamiento. Con posterioridad, al resultar desconocido Luis Andrés en el domicilio que figuraba en las actuaciones se acordó su detención y fue declarado rebelde, auto de 13-6-2006 que no interrumpe la prescripción, siendo detenido el acusado el 15 de diciembre de 2006 y señalado el juicio oral para el día 22-2-2007, y es obvio que entre el 10 de mayo de 2006 y el 15 de diciembre de igual año no ha transcurrido el plazo de prescripción que está fijado en tres año.

SEGUNDO

Pasando ya examinar los recursos de apelación, es o ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está...

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