SAP Barcelona 143/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha09 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 547/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 259/2009

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 701/2007)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.143/13

Ilmos. Sres. Magistrados

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente seguido con el nº 259/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, de calificación del concurso de ANDJETI S.L., a propuesta de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, contra la referida concursada y, como personas afectadas, Lucio, Benita, Ruperto, Carlos Miguel y Alfonso, representado este último por la procuradora Magdalena Julibert Amargós y asistido del letrado Jordi Llobet.

Resolvemos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Alfonso contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimando parcialmente la propuesta de calificación realizada por la administración concursal se declara culpable el concurso de la mercantil ANDJETI S.L., declarando personas afectadas por la declaración de concurso a don Carlos Miguel y don Alfonso, a quienes se inhabilita para amdinistrar bienes o patrimonio ajeno durante dos años, perdiendo cualquier derecho patrimonial sobre la masa activa del concurso.

Se absuelve al resto de los demandados de lo pretendido por la administración concursal, rechazando también la petición de responsabilidades económicas a los demandados.

No hay condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso, que fue admitido a trámite.

TERCERO

Recibidas las actuaciones formado el Rollo correspondiente y personada la parte apelante, se señaló para votación y fallo el pasado 5 de diciembre de 2012. Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada calificó como culpable el concurso de ANDJETI S.L. y declaró personas afectadas por la calificación a su anterior administrador Don. Carlos Miguel y al liquidador Don. Alfonso, a quienes condenó, de conformidad con el art. 172.2 LC, a la pérdida de cualquier derecho patrimonial que pudieran tener en el concurso y a la inhabilitación durante dos años para administrar bienes ajenos. Absolvió al resto de personas que la administración concursal identificó como afectadas por la calificación culpable y como cómplices, y desestimó la pretendida condena al pago de los créditos que no pudieran ser atendidos con el producto de la liquidación.

Ha formulado recurso de apelación únicamente el Sr. Alfonso .

SEGUNDO 2. La calificación culpable fue estimada por la sentencia, en congruencia con el informe de la administración concursal (AC), por apreciar concurrentes las siguientes causas legales:

  1. La presunción de dolo o culpa grave establecida por el art. 165.1º LC, en relación con el 164.1, por haber incumplido el deber de solicitar oportunamente la solicitud de concurso (de acuerdo con el art. 5.1 LC );

  2. la misma presunción por concurrir el supuesto del apartado 2º del art. 165, dada la falta de

    colaboración en el concurso; y

  3. el supuesto determinante de la calificación de concurso culpable "en todo caso" que establece el art. 164.2.1º LC, por incumplimiento sustancial del deber de llevanza de contabilidad o existencia de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial de la sociedad deudora.

    1. En relación con las personas que la sentencia declara afectadas por la calificación culpable, los datos básicos relevantes son los siguientes:

  4. En el acto constitutivo de la sociedad (diciembre de 2003) fue nombrado administrador único Don. Carlos Miguel, que desempeñó el cargo hasta su cese, en la junta general de 19 de mayo de 2006;

  5. en esa misma junta se designó administrador único Don. Lucio ;

  6. en junta general de 24 de abril de 2007 se acordó la disolución de la sociedad y se nombró liquidador único Don. Alfonso ;

  7. el concurso fue solicitado el 28 de febrero de 2007 y declarado por auto de fecha 15 de enero de 2008.

    1. Los siguientes hechos -incontrovertidos- son declarados por la sociedad concursada en la memoria acompañada a la solicitud y por el apelante Sr. Alfonso :

  8. La concursada, dedicada a la actividad de marketing directo y telefónico y selección y formación de personal para la emisión y recepción de llamadas telefónicas con personal de apoyo externo y acciones comerciales, contaba con un único cliente, WEPWAWET S.L., administrada por el Sr. Íñigo ;

  9. tras el fallecimiento Don. Íñigo en febrero de 2006 (aunque la fecha exacta no ha sido facilitada), se agudizó la situación de crisis económica de la concursada ANDJETI (lo confirma el recurso de apelación), que motivó la renuncia como administrador del Sr. Carlos Miguel, siendo nombrado el Sr. Lucio, quien pudo confirmar la frustación de la expectativa económica esperable del cliente WEPWAWET y de la clientela que esta sociedad generaba;

  10. acordada la disolución el 26 de abril de 2007 y nombrado liquidador único el Sr. Alfonso, socios y terceros condonaron diversas deudas de la sociedad frente a ellos por préstamos realizados, y antes de solicitar el concurso la compañía extinguió la totalidad de los contratos de trabajo, sin dejar ninguna cantidad pendiente de pago por relaciones laborales.

    1. La sentencia fundamenta la concurrencia de las causas legales que determinan la calificación de concurso culpable en los siguientes hechos, a partir del informe de calificación de la administración concursal y del informe a que se refiere el art. 75 LC :

  11. La concursada mantiene deudas frente a la Agencia Tributaria y la TGSS desde el final del año 2004, que han dado lugar a apremios y embargos administrativos, por lo que desde el comienzo de 2005 el administrador de ANDJETI estaba obligado a solicitar el concurso al haberse manifestado entonces la situación de insolvencia. Esta situación o circunstancia es la...

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