SJMer nº 4 336/2022, 1 de Abril de 2022, de Barcelona

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:4021
Número de Recurso1470/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549464 FAX: 935549564

E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198018025

Concurso abreviado 1470/2019-Sección sexta: calif‌icación del concurso

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil.

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto:

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Concepto:

Parte concursada:PRINCIPAL DEL PLV, S.L.

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado: Ignacio De Lemus Otero

Administrador Concursal:AGM ADMINISTRACIONES Y MEDIACIONES CONCURSALES, SLP

SENTENCIA Nº 336/2022

En Barcelona, a 1 de abril de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2019 se declaró el concurso voluntario de Principal del PLV, S. L., y por auto de fecha 11 de marzo de 2020 se aprobó el plan de liquidación y se abrió la sección de calif‌icación del concurso.

SEGUNDO

Los acreedores no han emitido informe sobre la calif‌icación del concurso. Por escrito la administración concursal formuló su informe sobre la calif‌icación del concurso en que calif‌ica el concurso como culpable, designa como personas afectadas por la calif‌icación y solicita los correspondientes efectos de dicha declaración.

TERCERO

De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito considero el concurso culpable y se adhirió a las demás peticiones efectuadas por la administración concursal.

CUARTO

Emplazadas las personas designadas por la administración concursal como afectadas por la calif‌icación Rosaura, no se personó por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

QUINTO

Al no haberse propuesto prueba diferente de la documental no era necesaria la celebración de vista, por los que se declararon los autos concursos para sentencia por.

SEXTO

Se han observado las formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que tramita este Juzgado y la dif‌icultad de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Calif‌icación culpable del concurso de la entidad mercantil Principal del PLV, S.L.

    1. La Administración Concursal de la entidad mercantil Principal del PLV, S.L., en informe en cuyo contenido y peticiones se ha adherido el Ministerio Fiscal, interesa que se dicte una sentencia en la que se declare que el concurso de la entidad concursada es culpable. Esta petición la sedimenta en las siguientes argumentaciones:

      a) Irregularidades contables relevantes (presunción del artículo 443.5º TRLC): la Administración Concursal pone de manif‌iesto que la conducta subsumible en esta causa de calif‌icación es la disminución considerable del valor de las existencias de la concursada entre los años 2017 y 2018, sin que justif‌icación alguna.

      b) Salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes o derechos (presunción del art. 443.2º TRLC): la Administración Concursal considera que los mismos hechos enunciados en la casua anterior son aplicables también a esta.

    2. Los acreedores no han presentado escrito alguno sobre la calif‌icación.

    3. En consecuencia, el objeto de la controversia, respecto de la petición de calif‌icación culpable del concurso, ha de ceñirse a analizar el alcance y naturaleza de las causas de los artículos 443.2º y del TRLC y comprobar la certeza del conjunto de hechos esenciales invocados por la Administración Concursal a efectos de subsumirlos en las presunciones invocadas.

    4. La representación procesal de la concursada no alegó nada sobre la calif‌icación..

  2. Atribución de responsabilidades.

    B.1) Responsables directos.

    1. La Administración Concursal en su informe en cuyo contenido y peticiones se ha adherido el Ministerio Fiscal, interesa que este Juzgador dicte una sentencia en la que se declare como personas afectadas por la calif‌icación a quien fue administrador único de la sociedad concursada Rosaura . Esta petición la dirige frente a todas las conductas anteriormente descritas.

    2. Rosaura no ha alegado nada, puesto que no ha comparecido en la causa, compareciendo en situación procesal de rebeldía.

  3. Determinación de los daños y perjuicios causados.

    1. La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal piden condena por daños y perjuicios, con carácter subsidiario a la condena al pago del déf‌icit.

  4. Cobertura del déf‌icit concursal .

    1. La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal solicitan que se condene al afectado a la cobertura de la totalidad del déf‌icit concursal, cuantif‌icándolo en 386.323,49 euros.

SEGUNDO

Primera presunción invocada: Irregularidades contables relevantes (presunción del artículo 443.5º de la LC ).

  1. Doctrina jurisprudencial .

    1. El artículo 443.2º TRLC señala que " En todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable cuando concurra en los siguientes supuestos: 5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera ".

    2. Del análisis de la STS Pleno de 16 de enero de 2012 (ponente: don José Ramón Ferrándiz Gabriel), la SAP Alicante (Sección 8ª), de 14 de junio de 2013 (ponente: don Enrique García-Chamón Cervera), la SAP Madrid (Sección 28ª), de 17 de mayo de 2013 (ponente: don Ángel Galgo Peco), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 13 de mayo de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 23 de abril de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 4 de marzo de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 10 de abril de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 9 de abril de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 23 de abril de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 26 de junio de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 10 de junio de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 22 de mayo de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), la SAP Pontevedra (Sección 1ª), de 2 de mayo de 2013 (ponente: doña María Begoña Rodríguez González) y la SAP Pontevedra (Sección 1ª), de 13 de septiembre de 2013 (ponente: doña María Begoña Rodríguez González) puedo concluir que la apreciación de esta causa precisa de la concurrencia de los siguientes presupuestos:

      - Un elemento objetivo: la concurrencia de una irregularidad, entendida por la SAP Pontevedra (Sección 1ª), de 2 de mayo de 2013 (ponente: doña María Begoña Rodríguez González), como cualquier desviación del cumplimiento estricto de tales normas. Entre las normas a observar, conforme al artículo 25 del Código de Comercio (en adelante, C.Com.), se encuentran las normas contables. En este sentido, la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 15 de junio de 2000, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Errores e Irregularidades, def‌ine éstas como " los actos u omisiones intencionadas cometido por uno o más individuos sean de los administradores o no que alteren la información contenida en las cuentas anuales por suponer: manipulación, falsif‌icación o alteración de registro o documentos, apropiación indebida y utilización irregular de activos, supresión u omisión de los efectos de transacciones en los registros o documentos, registro de operaciones f‌icticias o aplicación indebida e intencionada de principios o normas contables ".

      - Un elemento cuantitativo: la desviación en la aplicación de la normativa contable debe dar lugar a consecuencias económicas que no sean de escasa entidad, ya que si fueran de escasa entidad, es difícil que concurra el elemento cualitativo.

      - Un elemento cualitativo: la irregularidad o error ha de ser relevante, en el sentido, como señala la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 23 de abril de 2013, de que sea de importancia que impida "la comprensión de la situación patrimonial y f‌inanciera de la sociedad concursada en la contabilidad que llevara".

    3. Los supuestos más típicos de irregularidades contables relevantes son:

      - La falta de activación de deudas (la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 23 de abril de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá)).

      - El desfase contable entre las Cuentas Anuales y los demás documentos contables (la SAP Pontevedra (Sección 1ª), de 2 de mayo de 2013 (ponente: doña María Begoña Rodríguez González)).

      - La reducción injustif‌icada del valor de las existencias (la SAP Alicante (Sección 8ª), de 14 de junio de 2013 (ponente: don Enrique García-Chamón Cervera)).

      - La inclusión de gastos extraordinarios no justif‌icados (la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 13 de mayo de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren)).

      - La emisión de facturas falsas, sin que sea óbice a la calif‌icación culpable la existencia de un procedimiento penal (la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 23 de abril de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren)).

      - La imputación incorrecta de las partidas contables (la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 10 de abril de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá)).

      - La falta de observancia de los principios de contabilidad (la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 9 de abril de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá)).

      - La manipulación contable (la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 10 de junio de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren)).

  2. Análisis del caso concreto .

    1. La Administración Concursal y el Ministerio...

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