SAP Alicante 251/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2013
Fecha14 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 95-M26/13

PROCEDIMIENTO: CONCURSO ABREVIADO 52/11 (SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN)

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 251/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a catorce de junio de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Concurso Abreviado 52/11 (Sección Sexta de Calificación), seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la persona afectada por la calificación, Don Doroteo y por la concursada, INARGLAS, S.L., representadas por la Procuradora Doña Sonia María Budi Bellod, con la dirección del Letrado Don Julio Gosálvez Cano y; como apeladas, de un lado, la Administración Concursal de INARGLAS, S.L. (Don Lucio ) y, de otro lado, el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Concurso Abreviado número 52/11 (Sección Sexta de Calificación) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Calificar como culpable el concurso de Inarglas S.L.

  1. - Determinar como persona afectada por esta calificación la del administrador único don Doroteo . 3.-Inhabilitar a don Doroteo durante tres años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. 4.- Extender al administrador único don Doroteo la responsabilidad por las deudas sociales no satisfechas 5.- Condenar en costas a don Doroteo ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación conjuntamente por la persona afectada por la calificación y por la concursada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 95-26/13, en el que se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de instancia para subsanar determinados defectos en su tramitación. Una vez subsanados, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día doce de junio, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó las pretensiones formuladas por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal y declaró: 1.-) el concurso de INARGLAS, S.L. como culpable; 2.-) el Administrador de la referida mercantil, Don Doroteo, tiene la condición de persona afectada por la calificación; condenó a la persona afectada por la calificación a: 1.-) tres años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales durante igual periodo, 2.-) responder por las deudas sociales no satisfechas y, 3.-) el pago de las costas.

El concurso culpable se funda en tres hechos:

  1. -) haber cometido irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera en la contabilidad ( artículo 164.2.1º de la Ley Concursal ) que se concreta en la ausencia de justificación de la importante reducción del valor experimentado por las existencias en el ejercicio 2010 que permite concluir que se produjo una enajenación de las mismas sin una adecuada contabilización.

  2. -) inexactitud grave en la documentación acompañada a la solicitud del concurso ( artículo 164.2.2º de la Ley Concursal ) que se concreta en que la cuantía del pasivo reflejado en la lista de acreedores contenido en el informe de la Administración Concursal es un 55% superior a la reflejada en la relación de...

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