SJMer nº 4, 18 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteANDRES SANCHEZ MAGRO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
ECLIES:JMM:2015:4646
Número de Recurso741/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 4 DE MADRID

CONCURSO 741/2009

SENTENCIA Nº

En Madrid, a 18 de Marzo de 2015

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Magro los autos 741/2009 de Concurso Abreviado seguidos en éste Juzgado, a instancias del Administrador Concursal, de la concursada TECAVAN, SL Y TECAVAN ELECTRICIDAD, SL., versando sobre la calificación del concurso, ha recaído la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Administración Concursal de TECAVAN Y TECAVAN ELECTRICIDAD, SL., el 15 de diciembre de 2011, se presentó escrito con entrada en el juzgado el día 6 de diciembre por el que se interesaba:

"1º Se declare Culpable el concurso de la mercantil TECAVAN ELECTRICIDAD, SL,

  1. personas afectadas por la calificación de culpable:

D. Lázaro , Don Sebastián , y Don Juan Pablo .

INAHBILITADO a D. Lázaro , Don Sebastián , y Don Juan Pablo para administrar bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

CONDENANDO a pagar solidariamente a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, originados desde el día 1 de junio de 2008 hasta la presentación de concurso de acreedores."

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal emitió su informe proponiendo la calificación de culpable por concurrir las causas de los artículos 164.1 , 164.2.1 º, 165.1º.2º.3º de la Ley 22/03 y pide para cada uno de los administradores D. Lázaro , D. Sebastián y D. Juan Pablo :

"-Inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona;

-La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

-la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada.

-la condena al pago de los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el art. 172.2 LC "

TERCERO.- Dado traslado a la concursada y a sus administradores, por la representación de D. Sebastián se presentó escrito en el Juzgado, interesando se le tenga por personado y se le diera plazo para contestar. Con posterioridad pero dentro de plazo también compareció D. Lázaro . Pese al emplazamiento a D. Juan Pablo él no compareció, por lo que se declaró el 4 de abril de 2013 su rebeldía.

CUARTO.- Por escrito de fecha 25 de abril de 2013, que tuvo entrada el mismo día en el Juzgado, se formuló oposición en nombre y representación de D. Lázaro y D. Sebastián ; interesando la calificación del concurso como fortuito y en cualquier caso Que D. Lázaro y D. Sebastián no quedaran afectados por dicha calificación.

QUINTO.- Interesada la vista, la misma se señaló para el 17 de septiembre de 2013, admitiendo las pruebas propuestas. Celebrada la misma quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTOS los preceptos legales de general aplicación al caso,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la LC tiene este Juzgado competencia tanto objetiva como territorial para conocer de la presente causa y debe tramitarse conforme a lo ordenado por los arts. 192 y 194 por los cauces previstos para el incidente concursal

SEGUNDO.- El presente procedimiento y a tenor del informe de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal se interesa la calificación del concurso como culpable en base a los siguientes supuestos:

-Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso ( artículo 165.1 LC ).

-Incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso y la Administración Concursal ( artículo 165.2 LC ).

-No formulación o al menos no presentación en el Registro Mercantil de la formulación de cuentas o depósitos de los tres últimos años a la declaración del concurso ( artículo 165.3 LC ).

-Llevanza incompleta e irregular de la contabilidad ( artículo 164.2 LC ).

TERCERO.- La causa del art. 165.1.1º de la LC . Para la concurrencia de este supuesto se exige:

Un elemento objetivo o material consistente en la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso de acreedores, es decir, la situación de insolvencia definida en el art. 2.2 de la LC .

Un elemento pasivo en el incumplimiento de la obligación contenida en el art. 5 de la LC .

Pero como dicen las sentencia de la AP de Madrid Sección 28 de 5 de febrero de 2010 ; 2 de Octubre ; 26 de junio ; 8 de mayo ; 6 de marzo ; 30 de enero 2009 ; 17 de julio ; 5 de febrero de 2008 y 24 de septiembre de 2007 resulta necesario además, para justificar la calificación como culpable, que se aporte la prueba de la existencia de relación de causalidad entre esa omisión contemplada en la ley y la generación o agravación de la insolvencia. Es decir no basta la existencia de la situación insolvencia y la no solicitud de concurso, se requiere además que ese retraso haya agravado o causado la insolvencia.

La Administración Concursal en su informe, páginas 7 y 8, efectúa su imputación y señala las causas que según su criterio fundamenta la culpabilidad del Concurso. El Ministerio Fiscal en su escueto escrito también lo alega aunque sin justificar.

El...

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