STSJ Murcia 344/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha15 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIALMURCIA

- PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0008272

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001218 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000864 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: VISTARREAL SOCIEDAD COOPERATIVA, Luis Francisco

Abogado/a: MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ, RICARDO RUIZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VISTARREAL SOCIEDAD COOPERATIVA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Luis Francisco

Abogado/a: MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ, RICARDO RUIZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco, contra la sentencia número 0263/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de mayo, dictada en proceso número 0864/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Luis Francisco frente a VISTARREAL S.C..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Francisco, con DNI: NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para la Sociedad Cooperativa Vistarreal con DIF: F-73574238, dedicada a la actividad de la educación infantil primaria y secundaria, domiciliada en C/ Sierra Espuña, S/N, Altorreal, Molina de Segura. SEGUNDO.- el Art. 43 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, después de la modificación hecha de los mismos el 01-07-2009 establece "La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador a jornada completa será de 100.050 euros, de cuya cantidad, deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio. TERCERO.- El Sr. Luis Francisco con fecha 25-05- 2009 entregó a la Cooperativa la cantidad de 75.000 euros, y con fecha 11-02-2010 otra de 25.000 euros. También firmó una póliza de afianzamiento por valor de 100.000 euros para responder ante Cajamurcia de un préstamo a favor de la cooperativa que ésta había solicitado. CUARTO.- Con fecha 09-09-2010 el demandante y la cooperativa celebraron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para realizar la actividad de maestro de primaria, de obra o servicio determinado, para la realización de matriculación de alumnos para el curso 2010-2011, con una duración desde el 09-09-2010 al 31-08-2011, con un salario mensual de 2.000 euros, con inclusión de pagas extras. QUINTO.- El día 10-08-2011 la cooperativa remitió al demandante burofax con fecha 08-08-2011 en donde se le hacia saber "por el presente escrito le comunicamos que con fecha 31-08-2011 finalizará la obra o servicio para la que fue contratado el día 09-09-2010, lo cual por nuestra parte damos por terminada la relación laboral en base a lo establecido en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores . SEXTO.- La plaza de maestro de primaria que ocupó el actor desde el 09-09-2010 hasta el 31-08-2011 ha sido ocupada por una tercera persona para el presente curso. SEPTIMO.- Se ha celebrado sin avenencia el 14-10-2011 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Luis Francisco, contra la empresa Vistarreal., Sociedad cooperativa por inexistencia de despido. Procede condenar al demandante al pago de una sanción de 150 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los letrados D. Ricardo Ruiz Moreno y D. Manuel J. Teruel Muñoz, en representación de la parte demandante y demandada Vistarreal S.C., con impugnación del Ministerio Fiscal, y de las partes antes citadas entre sí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Luis Francisco, presentó demanda, solicitando que su despido fuera declarado nulo o improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, considerando que era socio-trabajador.

El actor instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando que: "que teniendo por interpuesto Recurso de Suplicación, anunciado en tiempo y forma/contra la Sentencia número 263/2012 del Juzgado de lo Social n°5, de fecha 18 de mayo de 2012, dictada en las actuaciones en las que comparezco, se sirva admitirlo y previos los trámites legales oportunos dicte en su día Sentencia en la que/ con expresa estimación de los motivos aducidos/ revoque la resolución recurrida/devolviendo los autos al juzgado de instancia para que conceda tres días a las partes para que efectúen alegaciones sobre la incompetencia de jurisdicción y / alternativamente, declara la improcedencia del despido efectuado al actor Luis Francisco el 30.08.2011 por la Cooperativa Vistarreal condenando a esta última a que /a su elección/readmitan al trabajador en el puesto de trabajo que desempeñaba y en las mismas condiciones de trabajo o le indemnice con...

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