STSJ Galicia 1864/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1864/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006263 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000361 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente: EMPRESA MARIA JESUS MARTINEZ DIAZ

Abogado: IVAN LOPEZ AMOR

Recurrido: Emilia

Abogado: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ FAX 981918157

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006263 /2012, formalizado por el letrado DON IVAN LOPEZ AMOR, en nombre y representación de EMPRESA MARIA JESUS MARTINEZ DIAZ, contra la sentencia número 411/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000361 /2012, seguidos a instancia de Emilia frente a EMPRESA MARIA JESUS MARTINEZ DIAZ, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emilia presentó demanda contra EMPRESA MARIA JESUS MARTINEZ DIAZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411/2012, de fecha siete de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-Dª Emilia, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando servicios desde el 28/05/2010 por cuenta y dependencia de la empresa Martínez Díaz María Jesús, con categoría profesional de camarera, y salario mensual de 1324,58 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores./SEGUNDO.- La empresa le notificó el 15/03/2012 comunicación escrita con el siguiente tenor literal: «...Por medio de la presente, y de conformidad con 1o dispuesto en los artículo 52 c ) y 53 en relación con el artículo 51.1 del E.T ., le comunicamos la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 31 de marzo de 2012, decisión motivada por la existencia de las siguientes causas de naturaleza económica que provocan la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo./La decisión que se le comunica es, por tanto, ajena a su correcta prestación de servicios./Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes: Como usted bien sabe, esta entidad está dedicada a la venta de hamburguesas, bocadillos, sector que se ve afectado igual que otros muchos por la crisis actual que vive el país;.-Una reducción de las ventas de forma progresiva.-Situación complicada. Perspectivas de que en la comarca de Ferrol donde está el centro de trabajo, por la mala situación económica las ventas sigan bajando u no se pueda prever un incremento ni a corto, ni a medio plazo de los ingresos.-Ante esta situación se han tomado medidas como:-Hemos tenido que pedir una Línea de financiación a través de ICO de 20.000 euros, para hacer frente a los pagos de los proveedores, ya que no podíamos hacer frente a los pagos en el momento de los vencimientos.-Para intentar mejorar la cuenta de pérdidas y ganancias, hemos intentado minorar los gastos, reduciendo la jornada de algunos de los trabajadores de la empresa.-El volumen de ventas y por lo tanto el de facturación ha descendido un 35-2.Por todo lo expuesto anteriormente fundamos la decisión extintiva en causas económicas, y en la previsibilidad de seguir teniendo pérdidas (como consecuencia de la bajada de ventas y facturación, así como el resultado económico negativo de la empresa, que según los datos que a continuación se detallan:1° Trimestre año 2011 VENTAS/FACTURACION.......................................28.031,98 EUROS/2°Trimestre

año 2011 VENTAS/FACTURACION .......................................24.518,65EUROS/3°Trimestre año

2011VENTAS/FACTURACION .......................................18.647,17EUROS/4° Trimestre año 2011VENTAS/

FACTURACION .......................................18.471,43 EUROS(En lo que respecta al 3° trimestre, hacer una

aclaración y es que 15 días permanece cerrado el local, por vacaciones del personal).A mayor abundamiento el resultado económico del ejercicio 2011, es de 32.513,01 euros de pérdidas y del año 2010 es de 41.194,00 euros lo que hace una situación a todas luces insostenible.

De mantener la estructura actual de costes laborales, sería aconsejable el iniciar un Expediente de Regulación de Empleo o mirar otro tipo de acción si no se quieren incrementar las deudas. La adopción de estas medidas son fundamentales para garantizar la supervivencia de la empresa. Por lo anteriormente expuesto se le comunica que procede la amortización de su puesto de trabajo, cesando en la prestación de servicios con fecha de efectos 31 de marzo de 2012 basando la extinción de esta relación laboral en las causas económicas descritas. Se pone a su disposición, la indemnización que dispone el artículo 53 b), del

E. T de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (1. 664, 82 euros).Debido a que está de baja por IT esta carta se le comunica por buro fax siendo imposible la entrega del talón por importe de la misma, por lo que en el día de hoy se le ha ingresado en su cuenta bancaria nº ( ...) el importe de 1.664, 82 euros, correspondiente a la indemnización que le corresponde. Se concede, asimismo el plazo de preaviso de 15 días a computar desde la entrega de la presente comunicación, tal y como manda el articulo 53.1 c) del ET, informándole que tiene, durante ese periodo de preaviso, derecho, sin pérdida de retribución a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

Esta forma de comunicación está amparada por el artículo 53 a ) y b) del E. T, manifestando que la fecha de efectos de la misma es de 31 de marzo de 2012...»En relación a la referida cantidad indemnizatoria por la empresa el mismo día de su notificación se efectuó ingreso en la cuenta bancaria de la trabajadora por importe de 1664,82 euros./TERCERO.- La empresaria declaró a efectos de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 como rendimiento de actividades económicas en estimación directa un rendimiento neto reducido total negativo de 37.275,25 euros; y en la correspondiente al...

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