STSJ Castilla-La Mancha 429/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2013
Fecha04 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00429/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101702

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001803 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000864 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1803/12

Recurrente/s: MAPFRE EMPRESAS SA. PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA Recurrente/s: PREVISORA GENERAL MUTALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL. PROCURADOR FRANCISCO PONCE REAL. ABOGADO JAVIER MONTERO GARCÍA-NOBLEJAS.

Recurrido/s: Andrés, Argimiro, Daniel, FOGASA, PROMOCIONES PUERTA DE LA CUCHILLERÍA

SL, CONSTRUCCIONES MORVA ALBACETE SL, ALMENAVA SL.

Recurrido/s: GENERALI ESPAÑA SA. PROCURADORA ENRIQUE MONZÓN RIOBOO. ABOGADA REMEDIOS ARROYO MANZANARES.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 429/13

En el Recurso de Suplicación número 1803/12, interpuesto por MAPFRE EMPRESAS SA y PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, en los autos número 864/10, sobre Cantidad, siendo recurrido por Andrés, Argimiro, Daniel, GENERALI ESPAÑA SA, FOGASA, PROMOCIONES PUERTA DE LA CUCHILLERÍA SL, CONSTRUCCIONES MORVA ALBACETE SL y ALMENAVA SL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Daniel, asistido del Letrado D. José Luis Gisbert del Campo, contra D. Argimiro, asistido del Letrado D. Antonio Javier Lacasa Díaz, y D. Andrés, asistido del Letrado D. Juan Polo Lacasa, la compañía aseguradora "Mapfre", representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y asistida del Letrado D. Albino Escribano Molina, la empresa "Construcciones Morva Albacete, S.L.", interviniendo como legal representante D. Agustín Martínez Caballero y asistida del Letrado D. José Javier Donate Valera, la compañía aseguradora "Previsora General MPS", asistida del Letrado D. Javier Montero García Noblejas, la empresa "Promociones Puerta de la Cuchillería, S.L.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, la empresa "Almenava, S.L.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y la compañía aseguradora "Generali Seguros España, Seguros y Reaseguros", asistida de la Letrada Dña. Remedios Arroyo Manzanares, se condena solidariamente a D. Argimiro, a D. Andrés, a la empresa "Construcciones Morva Albacete, S.L.", a la compañía aseguradora "Mapfre" y a la compañía aseguradora "Previsora General MPS" a abonar a D. Daniel la cantidad de 26.000 # más los intereses legales de la citada cantidad de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, absolviéndose a las empresas "Promociones Puerta de la Cuchillería, S.L." y "Almenava, S.L." y a la compañía aseguradora "Generali Seguros España, Seguros y Reaseguros" de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Daniel, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios por cuenta y orden del empresario individual D. Argimiro, dedicado a la actividad de la construcción, con categoría profesional de solador y antigüedad de 2 de diciembre de 2.008, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Albacete, (B.O.P. de 22 de agosto de 2.007).

SEGUNDO

D. Daniel, el día 30 de marzo de 2.009, tuvo un accidente de trabajo al resbalar cuando bajaba unas escaleras, causándose lesiones por las que fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 20 de agosto de 2.010, estimatoria de la reclamación administrativa previa interpuesta por D. Daniel contra la Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 21 de abril de 2.010, por la que se declaraba a D. Daniel afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, siendo la entidad responsable del pago de la prestación reconocida la Mutua Asepeyo, con quien el empresario individual D. Argimiro tenía concertada, en la fecha del A.T. sufrido por D. Daniel, la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores.

TERCERO

D. Daniel, según su Informe de Vida Laboral, prestó servicios para el empresario individual

D. Argimiro desde el día 2 de diciembre de 2.008 hasta el día 3 de abril de 2.009, habiendo prestado servicios para la empresa "Almenava, S.L." desde el día 1 de enero de 2.009 hasta el día 30 de noviembre de 2.010.

CUARTO

Con fecha 15 de noviembre de 2.008, los empresarios individuales D. Andrés y D. Argimiro suscribieron contrato de prestación de servicios, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en el que se refleja que D. Andrés ostentaba la condición de subcontratista de la empresa "Construcciones Morva Albacete, S.L.", siendo la promotora de la obra donde habían de ejecutarse los trabajos la empresa "Promociones Puerta de la Cuchillería, S.L.". Según este contrato "D. Andrés subcontrata a D. Argimiro, para la realización de los trabajos de colocación de peldaños de escaleras interiores y exteriores de la obra arriba referenciada", pactándose en su Estipulación Novena que "Del mismo modo D. Andrés asume exclusivamente cualquier responsabilidad que pudiera ser reclamada al subcontratista en materia de.... así como cualquier responsabilidad civil que sea exigida al subcontratista por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores del mismo en la mencionada obra y de la indemnización establecida en Convenio Colectivo de la Construcción por accidentes de trabajo del personal perteneciente a D. Argimiro, que se ocasionen como consecuencia del desempeño del mismo en la obra".

QUINTO

El empresario individual D. Andrés tenía concertada, en la fecha del accidente de trabajo sufrido por D. Daniel, la cobertura de los riesgos previstos en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Albacete, (B.O.P. de 22 de agosto de 2.007), con la compañía aseguradora "Mapfre Industrial, S.A.S.", póliza nº NUM001, cuya vigencia inicial se estableció desde el día 22 de febrero de 2.005 hasta el día 21 de febrero de 2.006, prorrogable anualmente, siendo tomador y asegurado D. Andrés, estableciéndose en dicha póliza, bajo la rúbrica "Alcance de la Cobertura", que "en concreto, por esta cobertura queda amparada: la Responsabilidad Civil que le sea exigible al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos", conviniéndose, bajo la rúbrica "Exclusiones de la Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo", entre otras, las "responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la presente póliza".

SEXTO

La empresa "Construcciones Morva Albacete, S.L." tenía concertada, en la fecha del accidente de trabajo sufrido por D. Daniel, la cobertura de los riesgos previstos en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Albacete, (B.O.P. de 22 de agosto de 2.007), con la compañía aseguradora "Previsora General", póliza nº NUM002, cuya vigencia inicial se estableció desde el día 1 de enero de 2.009 hasta el día 5 de julio de 2.009, pactándose como Garantía Asegurada la "incapacitad permanente total por accidente de trabajo" ascendiendo la cantidad asegurada a la suma de 26.000 #, siendo "sujetos protegidos los trabajadores que se hallen incluidos en el TC-2", (trabajadores de la empresa tomadora del seguro).

SÉPTIMO

La empresa "Almenava, S.L." tenía concertada, en la fecha del accidente de trabajo sufrido por D. Daniel, la cobertura de los riesgos previstos en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Albacete, (B.O.P. de 22 de agosto de 2.007), con la compañía aseguradora "Generali Seguros", póliza nº NUM003, ascendiendo el capital asegurado para el supuesto de Incapacidad Permanente Total a la cantidad de 45.000 #.

OCTAVO

D. Daniel no ha percibido la cantidad de 26.000 # en concepto de indemnización, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Albacete, (B.O.P. de 22 de agosto de 2.007).

NOVENO

Con fecha 28 de octubre de 2.010 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada respecto de la empresa "Promociones Puerta de la...

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